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Libertades individuales de ejercicio colectivo


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Tarea  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  121 Visitas

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Libertades Individuales de ejercicio colectivo

El presente trabajo tiene por finalidad ser una herramienta útil para estudiantes de la carrera de derecho, con la cual puedan desarrollar habilidades en materia de Derecho Constitucional II, consistirá en desarrollar los temas de libertades individuales en ejercicio colectivo y los derechos y libertades económicas así como las políticas, es importante reconocer en un estado de derecho, cuales son las libertades que tienen los individuos para defender y exigir de manera siempre respetuosa el derecho a sus intereses.

Qué son las libertades individuales?

Son Derechos fundamentales reconocidos por el estado, por medio de los cuales el ser humano escoge y realiza su propio comportamiento, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Son de esencial importancia porque permite a cada persona ejercer sus derechos con respaldo de la Constitución Política.

Existen distintos grupos de libertades, estas son: Libertades y Garantías Individuales, consagradas en los artículos del 20 al 49 de la Constitución Política Costarricense, los cuales abarcan cuatro aspectos, las libertades de las personas físicas, las libertades individuales de ejercicio colectivo, la libertad de pensamiento y económicas, para la facilidad de comprensión se realizó un cuadro donde se establecen cuales son estos derechos individuales que poseen los costarricenses con relación a las cuatro categorías existentes en la Constitución Política de 1949.

De la Persona Física Individuales de ejercicio colectivo De pensamiento De tipo económico

Libertades básicas que garantizan una esfera mínima de autodeterminación, del individuo sin interferencia de terceros o del estado. Bajo esta categoría clasificamos las libertades que se ejercen como en forma colectiva, o ante otras instancias. Las manifestaciones tradicionales de la libertad de pensamiento están reconocidas expresamente por la Constitución Política. Los derechos y libertades económicas están ubicados dentro del capítulo de derechos individuales.

1.Libertad física y prohibición de la esclavitud. (Art 20) 1.Libertad de asociación. (Art 25) 1. Libertad de opinión. (Art 28) 1. El derecho a la propiedad. (Art 45)

2. Inviolabilidad de la vida humana. (Art 21) 2.Libertad de reunión. (Art 26) 2. Libertad de prensa. (Art 29) 2. La libertad de comercio e industria. (Art 46)

3. Libertad de tránsito. (Art 22) 3. Libertad de Petición. ( Art 27) 3.Libertad de enseñanza. (Art 79) 3. Los derechos de autor. (Art 47)

4.La inviolabilidad del domicilio. ( Art 23) 4. Libertad de acceso a la información de los departamentos administrativos.

(Art 30) 4.Libertad Religiosa.(Art 75)

5. Derecho a la intimidad. (Art 24)

Es importante distinguir las categorías de los derechos individuales y comprender la utilidad que tienen en un estado de derecho como el costarricense, a manera de crítica es necesario mencionar que no precisamente por poseer derechos consagrados en la Constitución política significa que los derechos son protegidos o que son fomentados, en la realidad nacional se puede apreciar cómo estos derechos son violentados con el dia a dia, teniendo influencia aspectos étnicos, culturales e incluso sociales.

Derechos y Libertades Económicas

Los derechos y libertades económicas están ubicados dentro de nuestra Constitución Política en el capítulo de derechos individuales, precisamente en los artículos: 45, 46 y 47, los cuales son respectivamente, El derecho a la propiedad, La libertad de comercio e industria, Los derechos de autor, en adelante se transcriben textualmente los artículos de la Constitución Política costarricense, referentes a los Derechos y Libertades Económicas.

Artículo 45

La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Artículo 46

Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios

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