Licencia Ambiental
Enviado por regue • 2 de Septiembre de 2014 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 317 Visitas
Comparación entre el decre. 2820/2010 y 1450
Alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
Licenciamiento y autorizaciones ambientales
La Licencia Ambiental es el instrumento administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza la ejecución de una obra, proyecto o actividad, en sus etapas de construcción, operación y desmantelamiento.
El Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010 del MAVDT, determina los proyectos que requieren licencia ambiental y las autoridades competentes para otorgarlo. En el caso del Sector Eléctrico, el artículo 8º. del decreto establece que el MAVDT es competente para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes proyectos:
a) La construcción y operación de Centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igualo superior a 100 MW;
b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW;
c) EI tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.
Así mismo el artículo 9º del decreto establece los proyectos eléctricos que son competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, a saber:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV Y que no pertenecen a un sistema de distribución local;
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igualo menor a 10 MW.
En lo referente al sector eléctrico, el Ministerio de Ambiente, ha definido para la elaboración de los estudios ambientales términos de referencia de los proyectos de generación y transmisión eléctrica: Diagnostico Ambiental de Alternativas – DAA, y Estudio de Impacto Ambiental –EIA, igualmente ha adoptado las Guías Ambientales de Referencia para los estudios (Resolución 1023 de 2005).
Este nuevo decreto establece que para el trámite de la licencia ambiental de proyectos hidroeléctricos se deberá presentar al MAVDT copia del registro expedido por la Unidad de Planeación Minero Energético – UPME; así mismo la autoridad ambiental solicitará a la UPME concepto técnico relativo al potencia energético de las diferentes alternativas que presente el solicitante en su diagnóstico ambiental de alternativas.
El tiempo promedio para el trámite de la licencia ambiental de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1450 de 2011 son 200 días hábiles aproximadamente.
Adicionalmente, mediante la resolución 1503 de 4 de agosto de 2010, el MAVDT, definió la metodología general para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, para todo tipo de proyectos.
El Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010 establece que la Licencia Ambiental incluye los permisos y autorizaciones requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto, los cuales deben ser descritos en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA. Estos permisos, en general, se otorgan por toda la vida útil del proyecto.
De otra parte, cuando se requiera hacer modificación a la Licencia Ambiental, se debe solicitar autorización al MAVDT. En el año 2009, mediante gestión realizada ante este Ministerio por el sector eléctrico, se aprobó una modificación al Decreto 1220 de 2005 en lo referente a los casos en que se requiera modificaciones menores de la Licencia Ambiental, el cual fue aprobado mediante la Resolución 2101 de 2009 de este mismo Ministerio.
El decreto 2820 de 5 de agosto de 2010, establece que se debe informar a la comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya
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