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Licencia Unica Ambiental


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  7.224 Palabras (29 Páginas)  •  686 Visitas

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LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA (LAU).

La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y resolución de los trámites ambientales que los responsables de dichos establecimientos deben cumplir ante la Semarnat en materia de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y tratamiento de éstos; y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) lo que se refiere a descarga de aguas residuales y trámites conexos relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales. Las bases para su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.

La LAU es emitida por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes (DGMIC), en el caso de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y por las Delegaciones Federales de la Semarnat en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones establecidas en materia ambiental según las distintas áreas competentes participantes. En los casos de la industria del petróleo y petroquímica y de las empresas tratadoras de residuos peligrosos, el trámite se encuentra centralizado, por lo que deberá realizarse ante la DGMIC.

Se emite por única vez y en forma definitiva conforme a la actividad productiva principal y la localización del establecimiento. Su seguimiento periódico se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Tiene que renovarse por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

La LAU aplica a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación de energía eléctrica, tratadores de residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica), petróleo y petroquímica.

Es obligatoria para los establecimientos antes citados cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así como cuando deben regularizarse por estar operando sin contar con Licencia de Funcionamiento, documento que se expedía anteriormente y que fue sustituido de manera gradual por la LAU a partir de 1997. En el primer caso se solicita licencia nueva; en el segundo caso se solicita regularización. Si el establecimiento industrial no se encuentra en ninguno de los dos casos anteriores, la LAU puede solicitarse de manera voluntaria bajo la modalidad de Re-licenciamiento cuando así convenga a los intereses de la empresa o al momento de acordar con la DGMIC la firma de un convenio voluntario para el desarrollo de un Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG).

INTRODUCCIÓN

El 11 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), mediante un sólo trámite, así como la actualización de la información de emisiones contaminantes, en el primer cuatrimestre de cada año, mediante una Cédula de Operación Anual (COA). Posteriormente, dicho Acuerdo fue reformado y adicionado mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1998. En cumplimiento de dichos Acuerdos, la SEMARNAP, mediante el Instituto Nacional de Ecología (INE) y sus Delegaciones en los Estados, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), dará trámite a la Solicitud LAU y recibirá la COA; ambos instrumentos forman parte del Sistema Integrado de Regulación y Gestión Ambiental de la Industria (SIRG) que promueve la SEMARNAP como parte de su política ambiental hacia el sector. El objetivo de este instructivo es orientar a los responsables de los establecimientos industriales que están obligados a solicitar la LAU para que puedan requisitar adecuadamente el formato respectivo

1. Licencia Ambiental Única (LAU)

La LAU es un instrumento de regulación directa, para establecimientos industriales de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que establece condiciones para su operación y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental vigente. La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos, que corresponden al INE, y de servicios hidráulicos, que competen a la CNA. La LAU se emite por única vez y en forma definitiva. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social, mediante aviso por escrito a la Secretaría.

La LAU es obligatoria para los establecimientos citados cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así también, cuando deben regularizarse por estar operando sin cumplir con alguno de los trámites ambientales a que están obligados para tal efecto. La LAU puede solicitarse de manera voluntaria cuando así convenga a los intereses de la empresa, por ejemplo, por requisitos de comercialización o al momento de presentar el Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG).

Nota: El PVG forma parte del SIRG. Su objetivo es contribuir a desarrollar la gestión ambiental como parte de la administración de cada establecimiento y lograr así la mejora continua de su desempeño y competitividad. Privilegia la prevención a lo largo de la cadena productiva antes que el equipo de control, así como la cooperación interindustrial y con la comunidad. Se basa en la iniciativa de cada empresa a partir de enfoques de gestión como el Environmental Management Audit Scheme (EMAS) e ISO-14000 y programas del tipo Calidad Total y Responsabilidad Integral. El INE promoverá estímulos e incentivos para las empresas que presenten y cumplan con su programa conforme a los términos acordados

Características de la LAU

 Única por establecimiento industrial.

 Integra: Impacto ambiental y riesgo.

Emisiones a la atmósfera. Residuos peligrosos. Servicios hidráulicos.

 Es obligatoria para establecimientos de jurisdicción federal en materia de atmósfera, nuevos o que deban regularizarse.

 Puede solicitarse de manera voluntaria vía re-licenciamiento.

 Se emite por única vez. Deberá renovarse por cambio

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