Licencias No Automáticas Vigentes Al día 21/06/2013
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LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS VIGENTES. al dia 21/06/2013
La resolución 11/2013 publicada en el Boletín Oficial deja sin efecto 17 resoluciones que habían sido dictadas entre septiembre de 1999 y febrero de 2011, que disponían la obligatoriedad de tramitar certificados de importación -también conocidos como Licencias de Importación No Automáticas- para un listado que abarcaba a unas 600 posiciones arancelarias.
El único certificado vigente al día de la fecha es el del Régimen de Certificación Obligatoria de requisitos de Seguridad para Bicicletas (Resolución Nº 220/2003 (SICyPME) - Ley N° 24.449, del Tipo Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.)), el cual fue incorporado al “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO) mediante la Resolución N° 496/2011 (SIC).
Mediante el dictado de la Resolución SICPME N° 220/03 se instituyó un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las bicicletas en condiciones previsibles o normales de uso, y por ende, permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de aquellas bicicletas que cumplan con los requisitos que se establecen. Asimismo, se dispone que la Subsecretaría de Industria y la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial en forma conjunta sean Autoridad de Aplicación del régimen.
Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad tienen un plazo de validez de treinta (30) días corridos contados a partir de su fecha de emisión, y son de carácter nominativo e intransferible (art. 9º, Disposición Conjunta SSI Nº 1/04 y SSPGC Nº 3/04).
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, según los términos de la Resolución SICPME N° 220/03, deberán cumplir con lo reglamentado en la Disposición Conjunta SSI Nº 1/04 y SSPGC Nº 3/04.
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