Limitaciones De La Propiedad Predial
Enviado por maryash18 • 27 de Junio de 2012 • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 1.095 Visitas
LIMITES DE LA PROPIEDAD
En efecto, de las normas constitucionales antes referidas se deriva el principio fundamental de la garantía constitucional de la propiedad, que implica que las limitaciones, restricciones, obligaciones y contribuciones a la misma propiedad sólo pueden estar establecidas mediante leyes formales. Es, por tanto la ley, la que en definitiva fija el ámbito y régimen de la propiedad, tanto por razones de interés privado como de interés público.
En el primer caso, se trata de las regulaciones a la propiedad con el objeto de establecer el régimen de la misma para regular las relaciones entre los diversos propietarios, es decir, de los propietarios entre sí; en el segundo caso, se trata de regulaciones al derecho de propiedad para armonizar su ejercicio con el interés público, disponiendo en este caso, las potestades de las autoridades ejecutivas o judiciales para adoptar medidas limitativas o restrictivas de la propiedad.
No es posible en este estudio que nos podamos referir ni siquiera someramente a todas las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que han sido impuesta por razones de interés general, razón por la cual hemos limitado la aproximación al tema primero, refiriéndonos sólo a las limitaciones “administrativas” al derecho de propiedad solo respecto de la propiedad predial o territorial, y además, sólo a las establecidas legalmente para armonizar el uso, goce y disposición de la propiedad de la tierra a los dictados definidos por el legislador en materia de ordenación territorial y urbana.
Estas limitaciones circunscriben, delimitan o demarcan el uso de la propiedad territorial, precisándose sus límites, ámbito, alcance y duración. Tal como lo definió la antigua Corte Federal y de Casación en 1938, al referirse a las servidumbres de conductores eléctricos, indicando que las mismas:
Constituyen verdaderas limitaciones que afectan de modo general, el derecho de propiedad, limitaciones que el legislador impone en virtud de la potestad de que está investido y en atención a motivos de superior conveniencia o utilidad pública o social. Tales restricciones o limitaciones hacen parte integrante del régimen constitutivo del derecho mismo.
Pero además de configurar el entorno normal del derecho de propiedad,
lo importante de las limitaciones administrativas a su ejercicio es que no lo
extinguen ni anulan; al contrario, lo presuponen.
Estas limitaciones, señaló la antigua Corte Federal y de Casación en Sala Federal en sentencia de 15 de diciembre de 1933, "disminuyen el derecho de dominio y señorío del legítimo dueño, no arruinan ni anulan este último derecho".
La consecuencia fundamental de las limitaciones “administrativas” al derecho de propiedad, es que configurando su entorno normal (derecho común), las mismas no inciden en la titularidad ni en la existencia del derecho, el cual se presupone; por lo que las limitaciones establecidas legalmente en principio no dan derecho a indemnización por parte del propietario limitado. Históricamente estas limitaciones “administrativas” a la propiedad predial se comenzaron a establecer en los Códigos Civiles, en los cuales, como está indicado en el artículo 645 del Código Civil venezolano,
Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas. Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales."
Estas limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad predial, por otra
parte, se pueden clasificar según el atributo de la propiedad en cuyo ejercicio incidan es decir, limitaciones al uso de la propiedad; limitaciones al goce ó disfrute de la propiedad; y limitaciones a la disposición de la propiedad.
El contrato de las reglas de la limitación predial ya no existe por lo cual se formula la nueva le de tierra o certificación de finca productiva.
Articulo 41. Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), un certificado de finca productiva, siempre y cuando este ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.
Articulo 42. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener la identificación del solicitante y la identificación de la extensión de la finca cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos. A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos:
Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate.
Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes.
Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante.
Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad a la ocupación.
Constancia de inscripción en el Registro Agrario.
Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
ÁMBITO DE LA PROPIEDAD PREDIAL
A modo de no incurrir en errores de interpretación, es necesario, antes de concluir este capítulo, que distingamos entre los "límites legales" de la propiedad, desarrollados
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