La Propiedad Y Sus Limitaciones
Enviado por joselu90 • 14 de Noviembre de 2012 • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 913 Visitas
LA PROPIEDAD Y SUS LIMITACIONES
En la actualidad se halla sujeto a limitaciones considerables en interés de la colectividad, y en atención al sentido social y a la función de esta misma índole que se atribuye a la propiedad.
Las limitaciones del ejercicio del derecho de propiedad se derivan de las exigencias del interés público a cuya satisfacción atienden la expropiación forzosa y otras instituciones afines.
A) La Expropiación y otras instituciones afines.
La expropiación forzosa es uno de los modos que la administración pública utiliza para la adquisición de los bienes que estima necesarios para la realización de sus fines.
Constituye la expropiación forzosa una de las más antiguas limitaciones del derecho de la propiedad.
La expropiación solo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización (Art 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos)
De acuerdo con la ley de expropiación (Art. 1) se consideran “causas de utilidad pública” las siguientes:
ARTICULO 1o. LA PRESENTE LEY ES DE INTERES PUBLICO Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA Y REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y EJECUCION DE LAS EXPROPIACIONES.
SE CONSIDERAN CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA:
I.- EL ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACION O CONSERVACION DE UN SERVICIO PUBLICO;
II.- LA APERTURA, AMPLIACION O ALINEAMIENTO DE CALLES, LA CONSTRUCCION DE CALZADAS, PUENTES, CAMINOS Y TUNELES PARA FACILITAR EL TRANSITO URBANO Y SUBURBANO;
III.- EL EMBELLECIMIENTO, AMPLIACION Y SANEAMIENTO DE LAS POBLACIONES Y PUERTOS, LA CONSTRUCCION DE HOSPITALES, ESCUELAS, PARQUES, JARDINES, CAMPOS DEPORTIVOS O DE ATERRIZAJE, CONSTRUCCIONES DE OFICINAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL Y DE CUALQUIER OBRA DESTINADA A PRESTAR SERVICIOS DE BENEFICIO COLECTIVO.
III BIS. LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, QUE REQUIERAN DE BIENES INMUEBLES Y SUS MEJORAS, DERIVADA DE CONCESION, DE CONTRATO O DE CUALQUIER ACTO JURIDICO CELEBRADO EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
IV.- LA CONSERVACION DE LOS LUGARES DE BELLEZA PANORAMICA, DE LAS ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE, DE LOS EDIFICIOS Y MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS O HISTORICOS, Y DE LAS COSAS QUE SE CONSIDERAN COMO CARACTERISTICAS NOTABLES DE NUESTRA CULTURA NACIONAL;
V.- LA SATISFACCION DE NECESIDADES COLECTIVAS EN CASO DE GUERRA O TRASTORNOS INTERIORES; EL ABASTECIMIENTO DE LAS CIUDADES O CENTROS DE POBLACION, DE VIVERES O DE OTROS ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, Y LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS PARA COMBATIR O IMPEDIR LA PROPAGACION DE EPIDEMIAS, EPIZOOTIAS, INCENDIOS, PLAGAS, INUNDACIONES U OTRAS CALAMIDADES PUBLICAS;
VI.- LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA LA DEFENSA NACIONAL O PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PUBLICA;
VII.- LA DEFENSA, CONSERVACION, DESARROLLO O APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION;
VIII.- LA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA ACAPARADA O MONOPOLIZADA CON VENTAJA EXCLUSIVA DE UNA O VARIAS PERSONAS Y CON PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL, O DE UNA CLASE EN PARTICULAR;
IX.- LA CREACION, FOMENTO O CONSERVACION DE UNA EMPRESA PARA BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD;
X.- LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD;
XI.- LA CREACION O MEJORAMIENTO DE CENTROS DE POBLACION Y DE SUS FUENTES PROPIAS DE VIDA;
XII.- LOS DEMAS CASOS PREVISTOS POR LEYES ESPECIALES.
La institución
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