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Limitaciones de la Propiedad


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  188 Visitas

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Limitaciones de la Propiedad

LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PUBLICA

Las limitaciones de que tratamos se definen por el interés que tutelan predominantemente: la utilidad pública, así como las definiciones de las limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza (aunque puede tenerla de naturaleza diferente). Así, por ejemplo, el propietario sujeto a expropiación por causa de utilidad pública o social no tiene por ello derecho de expropiar a su vez (aunque tiene derecho a ser indemnizado).

Régimen Jurídico:

Las limitaciones legales establecidas en interés público no se encuentran reguladas en el código Civil que: “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”.

Las limitaciones de interés público son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del Código Civil: “Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea a la construcciones y reparación de caminos y otras obras públicas.

Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales”. Es decir, que a la Nación, a los Estados o a las municipalidades les compete legislar en esta materia, y por lo tanto, por medidas policiales, sanitarias, urbanismo, entre otros.

LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PRIVADA

Las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas “relaciones de vecindad” y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultáneo de varios derechos de propiedad sobre fundos colindantes o al menos próximos, o a asegurar indirectamente, necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien a tutelar la salud.

Régimen Jurídico:

Las limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad privada se rigen por las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, así lo establece el Artículo 646 “las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía”.

Las acciones que tutelan al Derecho de Propiedad

LAS ACCIONES QUE TUTELAN AL DERECHO DE PROPIEDAD: Son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.

Acciones Petitorias: Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaración de derechos reales sobre los mismos.

Por su extensión, la acción petitoria comprende, en la defensa de la propiedad, tanto la acción reinvindicatoria, negatoria, de usufructo, uso, habitación y servidumbre. Estas acciones exigen como condición fundamental, la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa.

2. Acciones Personales: La que corresponde a alguno, para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída. Se dice, personal porque nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. En la acción personal, el actor es un acreedor, calidad temporal que se agota al cumplirse la obligación y solo debe ejercitarse contra el obligado (deudor).

Quien inicia pide que determinada persona dé, haga o no haga aquello a lo que se obligó, de modo que el actor debe acreditar la obligación en cuya virtud demanda .

El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece. Sin embargo es de advertirse que estas acciones no tutelan directamente la propiedad sino al acreedor correspondiente quien puede ser un no-propietario.

3. Acciones Posesorias: Son los medios con que se protege a la posesión contra los actos que perturben al poseedor siendo su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor, siendo su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor; de igual manera la posesión se encuentra protegida ante los posibles daños que una obra nueva o una obra nueva puedan ocasionar a la posesión, de manera que ante la denuncia de estas obras, se logre en el primer supuesto, la paralización de la obra; y, en el segundo, que se tomen las medidas necesarias para evitar el daño.

La acción reinvidicatoria

1.- Concepto: Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa del Derecho de Propiedad.

Caracteres:

• 1. Es una acción real, pues tiene su fundamento en un derecho real (propiedad.

• 2. Es una acción petitoria, de naturaleza civil, donde se discute una lesión al derecho de propiedad y es erga omnes, pues se ejerce contra cualquier detentador o poseedor.

• 3. No es susceptible de prescripción extintiva, pues el hecho que el propietario haya permanecido más de veinte años sin servirse de la cosa, es por si mismo insuficiente para hacerle perder su derecho, en tanto que no haya habido usucapión a favor de un tercero. La propiedad puede desplazarse por efecto in embargo, prescribe por dos (2) años la acción del propietario para reivindicar las cosas muebles sustraídas o perdidas de conformidad con los artículos 794 y 795 del Código Civil(C.C., art. 1986)

• 4. En principio es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder.

- Condiciones para su ejercicio:

a. Que el actor sea propietario

b. Que el demandado sea poseedor y no tenga derecho a poseer

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