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Lineamientos Aviso De Privacidad


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  6.252 Palabras (26 Páginas)  •  234 Visitas

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LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Primero. En términos del artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

Ambito de aplicación

Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

Definiciones

Tercero. Sin perjuicio de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 2 de su Reglamento, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Cookies: Archivo de datos que se almacena en el disco duro del equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario, así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio de internet;

II. Lineamientos: Lineamientos del Aviso de Privacidad;

III. Obtener los datos personales de forma directa de su titular: Acto en el cual el propio titular proporciona los datos personales por algún medio que permite su entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros;

IV. Obtener los datos personales de forma indirecta: Acto en el cual el responsable obtiene los datos personales sin que el titular se los haya proporcionado de forma personal o directa, como por ejemplo a través de una fuente de acceso público o una transferencia;

V. Obtener los datos personales de forma personal de su titular: Acto en el cual el titular proporciona los datos personales al responsable o a la persona física designada por el responsable, con la presencia física de ambos;

VI. Poner a disposición el aviso de privacidad de forma directa: Acto en el cual se hace del conocimiento del titular el aviso de privacidad por algún medio que permite su entrega directa, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros;

VII. Poner a disposición el aviso de privacidad de forma personal: Acto en el cual el responsable o la persona física designada por el responsable para tal fin entrega o hace del conocimiento del titular el aviso de privacidad, con la presencia física de ambos, y

VIII. Web beacons: Imagen visible u oculta insertada dentro de un sitio web o correo electrónico, que se utiliza para monitorear el comportamiento del usuario en estos medios. A través de éstos se puede obtener información como la dirección IP de origen, navegador utilizado, sistema operativo, momento en que se accedió a la página, y en el caso del correo electrónico, la asociación de los datos

anteriores con el destinatario.

Normativa sectorial

Cuarto. Lo establecido en los presentes Lineamientos es sin perjuicio de lo que señale la normativa sectorial o específica, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares.

Medidas compensatorias

Quinto. Las medidas compensatorias a las que refiere el artículo 18 de la Ley se instrumentarán conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento, los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2012, y demás normatividad que resulte aplicable.

Capítulo II

Del Aviso de Privacidad

Principio de información

Sexto. En términos de los artículos 15 de la Ley y 23 de su Reglamento, el principio de información consiste en la obligación del responsable de informar a los titulares sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, con objeto de que pueda ejercer sus derechos a la autodeterminación informativa, privacidad y protección de datos personales. Este principio se materializa en la puesta a disposición del aviso de privacidad en las tres modalidades a las que refiere el Decimoctavo de los presentes Lineamientos: integral, simplificado y corto.

Aviso de privacidad

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción I de la Ley, el aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, a fin de cumplir con el principio de información.

Objetivo del aviso de privacidad

Octavo. El aviso de privacidad tiene por objeto delimitar los alcances y condiciones generales del tratamiento, así como informarlos a los titulares, a fin de que estén en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales, y de mantener el control y disposición sobre ellos. Asimismo, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar dicho tratamiento, y con ello fortalecer el nivel de confianza de los titulares.

Cumplimiento del principio de información

Noveno. Todo responsable está obligado a cumplir con el principio de información y a poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad en términos de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos, con independencia de que el consentimiento no se requiera en términos del artículo 10 de la Ley.

Características del aviso de privacidad

Décimo. En términos del artículo 24 del Reglamento de la Ley, a fin de que el aviso de privacidad sea un mecanismo de información eficiente y práctico, éste deberá ser sencillo, con información necesaria, expresado en español, con lenguaje claro y comprensible, y con una estructura y diseño que facilite su entendimiento. Para ello, en el aviso de privacidad se deberá:

I. No usar frases inexactas, ambiguas o vagas;

II. Tomar en cuenta para su redacción los perfiles de los titulares;

III. No incluir textos o formatos que induzcan al titular a elegir una opción en específico;

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