Lineamientos para una agencia de viajes
Enviado por Maricamen1401 • 8 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 1.511 Visitas
Lineamientos y requisitos para la instalación de una agencia de viajes en México
Leyes y requisitos que deben de cumplir las agencias de viaje y operadoras de servicios turísticos Ley General de Turismo Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Registro Nacional de Turismo Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine la Secretaría, a través del Reglamento correspondiente. Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo. Trámites ante el registro nacional de turismo (RNT) El Registro Nacional de Turismo (RNT) es el instrumento a través del cual la Secretaría de Turismo tiene a su cargo la inscripción voluntaria de los prestadores de servicios turísticos de todo el país. Agencias de Viajes, Operadoras, Minoristas y Subagencias. Hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes Alimentos y Bebidas. Transportadoras Turísticas Terrestres. Operadoras de Buceo Operadoras de Marinas Turísticas Sistemas de Intercambio Requisitos: Llenar el formato correspondiente proporcionado por la Secretaría de Turismo o las oficinas locales de turismo y cubrir el importe de los derechos respectivos mediante la hoja de ayuda del esquema e5cinco, estos requisitos aplican para todos los prestadores de servicios. Recepción de documentos: Secretaria de Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria o en las Oficinas Locales de Turismo. Directorio de los encargados del Registro Nacional de Turismo en las oficinas estatales. Tiempo de respuesta: 5 días hábiles. Costo: $1,142.00 Inscripción en el registro federal de contribuyentes ( RFC) Actividades comerciales El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona física en México para realizar alguna actividad económica licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación. Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Personas físicas y morales. Recepción de documentos y altas en oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria) de tu localidad. Documentación: - Acta de nacimiento o constancia de la CURP. - Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. - Comprobante de domicilio - Identificación personal - Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción - En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. - Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos: - Copia de la solicitud de inscripción - Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro -Guía de obligaciones -Acuse de inscripción al RFC Inscripción en el (SIEM) El Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Asimismo, se puede consultar información relacionada con los programas de apoyo El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, en sus artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que establece la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a más empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir. Trámites registro SIEM El registro al SIEM se realiza a través de las cámaras empresariales autorizadas por Secretaría de Economía de acuerdo al giro de actividad y ubicación de las empresas o negocios. La cámara respectiva deberá proporcionar un cuestionario de registro para ser llenado por la empresa y realizar el pago correspondiente en la misma cámara, la cual deberá expedir un recibo por ese concepto. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El registro es anual y el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre del 2006 tendrá que volver a registrarse en septiembre del 2007. Las tarifas de registro se encuentran determinadas por sector y en base al número de personal ocupado en los negocios o empresas. Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente. Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos. A través de correo certificado, fax o correo electrónico. Conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el D.O.F. del 20 de diciembre de 1996: la afiliación a las cámaras es un acto voluntario y no obligatorio. El registro al SIEM se realiza a través de cámaras para aprovechar la infraestructura de las cámaras, con casi 500 oficinas en todo el país, para asegurar una amplia cobertura en la aplicación del registro. Asimismo, tomando en cuenta que la mayor parte de los negocios de México son de dimensiones pequeñas o micro, la participación de las Cámaras como medio de difusión de la información captada por el propio sistema adquiere un papel preponderante. Las Cámaras deben ser un medio de promoción de negocios y oportunidades para las empresas, particularmente para las de menores dimensiones. Las cámaras no podrán condicionar el registro con la afiliación. Afiliación: anual Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005: Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM No será obligatorio para: (Exclusiones) Todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal Costo inscripción al SIEM: Para empresas comerciales y de servicios comerciales : Hasta 2 empleados o personas ocupadas, pagan $100.00 siempre y cuando el giro de actividad haya sido publicado en una relación anexa en el D.O.F. del 21/dic/98. Hasta 3 pagan $300.00. 4 o más pagan, $640.00 Confederación nacional de agencias de viaje A C. - CONAAV La Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes de México es una Asociación Civil, de carácter no lucrativa, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con capacidad para celebrar todos los actos y contratos que requiera la defensa y desarrollo de los intereses de la Institución y de sus asociados. Es el medio representativo y portavoz de las necesidades de las Agencias de Viajes y sus agremiados dedicados al Turismo. La ideología de la CONAAV desde su fundación en 1999 es mantener el equilibrio entre los intereses sociales, económicos y ecológicos, para preservar el Turismo sustentable. Las agencias de viajes, dentro de la República Mexicana. Podrán ser miembros activos de esta Confederación, las Asociaciones, Cámaras, Consejos, Comités, Federaciones u otros organismos que agrupen a empresas que proporcionen servicios turísticos de agencias de viajes. Dichas organizaciones podrán ser de carácter nacional e internacional. Inscripción: Entregar solicitud por escrito, solicitando su ingreso a la Confederación. Anexar un ejemplar del Acta Constitutiva. Anexar un ejemplar de sus estatutos y reglamentos que la rijan. Una relación en lista de sus asociados. Cubrir puntualmente los honorarios y gastos que causen los servicios que reciba de la misma. Cubrir puntualmente su cuota como miembro activo. Sujetarse a todo lo relacionado con los Estatutos y Reglamentos de la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes de México, A.C. Trámites para afiliarse a IATA La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) es la asociación comercial para las compañías aéreas del mundo, que representa a unas 240 aerolíneas, el 84% del tráfico aéreo total. Apoyamos muchas áreas de actividad de la aviación y ayudar a formular políticas de la industria en temas de aviación críticos. La IATA es un instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promueve la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados. Las agencias de viajes se benefician de las regulaciones de la IATA para todo lo relacionado con el boletaje aéreo, además de poderse registrar con el Travel Industria Designador (TID) diseñado para agentes de viajes y otros intermediarios de ventas de Turismo, es un código único que permite a sus reservas ser reconocido por todos los proveedores de la industria. El TID es un registro de carácter obligatorio para todas las agencias que comienzan operaciones, sin este registro una agencia no puede continuar con el resto de los trámites que debe hacer para comenzar a operar, por ejemplo, sin el TID, no es posible contratar el servicio de un globalizador. BENEFICIOS QUE OFRECE: Acreditación y Códigos – Viajes IATA maneja dos programas que están disponibles para los profesionales del turismo que buscan acreditación. Acreditación completa, esta autoriza las agencias de viajes para vender billetes internacionales y / o billetes nacionales en nombre de las compañías aéreas miembros de la IATA. También permite el acceso a la facturación de la IATA y el Plan de Arreglo (BSP), una interfaz eficaz para la facturación y el pago entre el agente, las compañías aéreas y los proveedores de transporte. La identificación Unique durante toda la industria global de viajes con el "IATA Código Numérico". El uso del logotipo "IATA Accredited Agente" proporcionando visibilidad y la credibilidad en el mismo recinto y el sitio web. Agente de la elegibilidad del personal para el Card ID IATA / IATAN , que da acceso a los ofertas de especiales de los más de 1000 proveedores. Los procedimientos estandarizados para asegurar los tratos justas con las líneas aéreas. Más información sobre el programa de acreditación completa para los profesionales del turismo Un código La designación de la Industria de Viajes (TIDS) es un es un código único que permite a las reservas de agencias de viajes y otros intermediarios de venta de turismo y de ser reconocidos por todos los proveedores de la industria. REQUISITOS: Formulario de solicitud firmado por el representante legal de la agencia, deberá presentar el formulario original ante el notario público a fin de ratificar la información que indica el cuestionario. Copia de la licencia de turismo (expedida por SECTUR). Acta constitutiva de la sociedad, reflejando el capital mínimo requerido por la ley que es de $50,000.00 pesos y que esté íntegramente suscrito. Copia de la Cédula de Empadronamiento y Registro Federal de Contribuyentes. Estados financieros dictaminados financieramente con una antigüedad no máxima de 6 meses. Garantías de 110,000.00 pesos y de 100.000.00 pesos, después de ser aprobados los estados financieros. Solicitar listado de Compañías aprobadas para la emisión de las garantías. La agencia deberá de contar al menos con 2 empleados de tiempo completo y registrado como empleados de la agencia. Con experiencia comprobable en emisión de pasajes internacionales de 2 año en los últimos 4 años o bien los cursos que avalen este conocimiento (línea aérea o el diploma del IATA UFTAA). La agencia deberá contar con instalación de un Sistema Automatizado de Reservaciones, debiendo presentar el documento que así lo acredite. 2 fotos del interior de la agencia y 1 foto de la fachada de la agencia Hoja membretada de la agencia Cuotas – Casa central Costos IATA: Casa central usd $655.00 La cuota anual será recaudada antes del mes de diciembre de cada año. Sucursal usd $ 545.00 Ventas específicas (sa) usd $ 525.00 Formas de pago Tarjeta de crédito o transferencia bancaria Contacto IATA IATA México Torre del Bosque Blvd Manual Ávila Camacho No. 24 Piso 17 Col. Lomas de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo , México D.f C.P. 11000
...