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Llegan a Roma dos corrientes filosóficas heleneas: el estoicismo y el epicureísmo


Enviado por   •  7 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  114 Visitas

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Conceptos Generales.

Los tres preceptos del Derecho Ulpiano.

Llegan a Roma dos corrientes filosóficas heleneas: el estoicismo y el epicureísmo, la primera de ellas con su ética sublime; la segunda de ellas, proclamando que el sumo bien consiste en la voluptuosidad del sumo mal, en el dolor.

El estoicismo, con su ética, suaviza en parte las crudezas de la vida romana, enseñando que hay que conformar la vida con la naturaleza y la razón.

Los principios de esta corriente fueron los que se informaron el texto celebre de Ulpiano que dice Iuris præcepta sunt hæc: honeste vivere, alterum non lædere, suum cuique tribuere – Los tres preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo. Los tres preceptos son jurídicos, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres, finalmente las leyes prescriben en dar a cada uno lo suyo, lo que corresponde, que es lo propio a la Justicia, por lo que se deduce que el derecho contiene los tres preceptos de Ulpiano.

Los Valores Jurídicos.

Iustitia (Justicia).

Ulpiano dice que la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. El Derecho tiende a la realización de la justicia, es el objeto de la virtud conocida con el nombre de Justicia.

El concepto de justicia fue analizado en la antigüedad por otros filósofos, entre ellos Aristóteles, el cual dice que: Justicia se llama, a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y que se quieran hacer. La injusticia es la cualidad contraria; es injusto el que falta a las leyes, el que es demasiado codicioso y el inicuo. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto será lo contrario.

Aristóteles, añade, que la justicia es en grado eminente la virtud completa. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud en relación a los demás y no solo a sí mismo.

División de la Justicia. La justicia se divide en general y particular. La primera se llama justicia general y también se le denomina legal porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos en virtud para el bien común. La justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.

División de la justicia particular. Esta se divide en conmutativa y distributiva. La primera inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada conservando la igualdad de cosa a cosa.

La justicia distributiva es aquella por el cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, si no a la igualdad de dos porciones. Tiende a la igualdad de dos porciones, de las cosas a las personas.

Iurisprudentia (Jurisprudencia).

Jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Iurisprudentia deriva de Ius, a cuyo genitivo “iuris” se la ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de lo cual se discierne y se distingue lo bueno, lo conveniente de lo malo e injusto.

Aequitas (Equidad).

Aequitas y æquum, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. La equidad interviene para remediar contingencias y restablecer la justa porción, el equilibrio entre el derecho y la vida siempre en continuo cambio. La aequitas entra en Roma con el vivificante ius gentium que abre el camino al derecho universal sobre el derecho de las civitas (ciudad).

Ius publicum y ius privatum.

Justiniano divide el estudio del derecho público y el derecho privado; derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano con gran concesión resume su objeto en tres términos: sacra, sacerdotes, magistratus, Sacra, esto es, lo concerniente al culto de los dioses a sus diversos ritos y sacrificios. Sacerdotes, es decir, su organización, funciones y prerrogativas. Magistratus: su número, naturaleza y atribuciones.

El derecho privado es que refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

Mientras que el Derecho Privado Romano se elevó a grandes alturas, el Derecho Público Romano no perduro. Este hecho se explica por dos razones, una histórica, la otra psicológica.

La primera consiste en que el derecho privado fue en gran parte elaborado por los jurisconsultos. Durante el principiado lo fue más aun, por lo que no fue entorpecido en su desarrollo lógico y en su ininterrumpida trayectoria hacia la equidad, mientras que el derecho público fue obra del pueblo que se inspiraba en un sentimiento profundo de las libertades políticas y de la libertad individual.

La segunda razón consiste en que la necesidad de un buen derecho privado se hace sentir más vivamente que aquella de un buen derecho público y que son más fáciles de entender los principios verdaderos del primero que los del segundo.

Ius naturale, Ius gentium, Ius civile.

El derecho privado consta de tres partes: el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho civil.

Ius naturale. El derecho natural es aquel que la naturaleza imbuye a todos los animales, por ser muy amplia; adoptamos la noción que tenía Cicerón que consiste en que el derecho natural es un conjunto de principios que emana de la voluntad divina, y que el hombre por el solo hecho de serlo, está dotado de ellos. Se manifiesta por juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal que son los principios más comunes y generales

 

Ius gentium y Ius civile. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí.

En un principio los romanos solo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes y más adelante el derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos de derecho de gentes y del derecho civil.

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