Lo Que Me Falta
Enviado por ruth0069 • 26 de Febrero de 2014 • 3.751 Palabras (16 Páginas) • 215 Visitas
SEGURO DE PENSIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Es un conjunto de seguros integrados por un sistema de capitalización, basado en una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) para cada afiliado y un sistema de Reparto, solidario, con un fondo común, de beneficios definidos y acumulación año a año.
¿COMO SE FINANCIA?
El seguro de pensiones en el régimen contributivo se financia mediante las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los empleadores y de los trabajadores, los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad, las multas, entre otras.
¿CUALES SON LAS PRESTACIONES?
Pensión por vejez.
Pensión por discapacidad, total o parcial.
Pensión por Cesantía por edad avanzada y
Pensión de sobrevivencia.
¿COMO AFILIARSE AL SEGURO DE PENSIONES?
A través de la nomina de su empleador, el cual tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El trabajador debe elegir la Administradora de Fondos de Pensiones que administrará su Cuenta de Capitalización Individual. Si usted no elige, el Sistema lo afilia automáticamente en la AFP donde estén la mayoría de sus compañeros de trabajo.
¿QUE ES UNA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (CCI)?
Es el registro individual unificado de los aportes, que de acuerdo a lo establecido en la ley 87-01 es propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, la rentabilidad y el bono de reconocimiento, si aplica.
Seguro de Pensiones
Seguro de pensiones de la seguridad social
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:
* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad social
Asegurado:Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.
Pensionado:Es el asegurado que por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel cuando por resolución del Instituto tengan asignada una pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.
Beneficiarios:Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.
Tipos de Pensiones
Pensión por Invalidez:Es el estado de invalidez permanente dictaminada por el IMSS que da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión definitiva.
Para los efectos de la Ley del Seguro Social existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
Pensión por Incapacidad:Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador.
Al declarar el IMSS la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva.
Incapacidad permanente parcial:Si la valuación de la incapacidad dictaminada por el IMSS es superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará:
Pensión por Viudez:Se le dara a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.
Pensión por Orfandad:
- Se le da una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años.
- O extenderá el goce de esta pensión,
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