Lopcymat: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Enviado por adormelis • 15 de Marzo de 2014 • Informe • 587 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo
- Según la lopcymat y haciendo uso correcto de dicha ley podemos darnos cuenta que en la empresa se están violando algunas normas tales como:
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: (aquí hacemos énfasis en los siguientes numerales de dicho artículo donde podemos constatar lo siguiente)
5.- Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
10.- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
13.- Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
14.- Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
Y en el siguiente numeral podemos encontrar tanto en nuestros derechos (#7) como en nuestros deberes (#13) lo siguiente:
7.- Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
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