Los actos propios
Enviado por magiaris • 16 de Agosto de 2015 • Resumen • 1.747 Palabras (7 Páginas) • 203 Visitas
LOS ACTOS PROPIOS
“...el ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro, y no tiene más remedio que protegerla, porque poder confiar es condición fundamental para una pacífica vida colectiva...” (Larenz)
Los principios generales del derecho cumplen, entre otras, la función de servir de orientadores para la interpretación; dentro de ese concepción se ubica el principio que establece que a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, la cual se plasma en la máxima “venire contra factum proprium non valet” y que señala precisamente que no es admisible que una persona actúe contra sus propios actos, o bien pretenda desconocer las consecuencias de los mismos.
Con respecto a este concepto Osvaldo Gozaíni explica que el hombre es libre en el ejercicio de su voluntad, pero que cuando su actuación crea un derecho a favor de un tercero, surge una relación jurídica que no puede ser arbitrariamente destruida.[1] Venir –o contravenir- contra el hecho propio significa tratar de alguna manera de destruir el efecto producido por este negocio jurídico que uno ha celebrado y, en particular, intentar o formular alguna acción dirigida a destruir esta eficacia. También puede significar una conducta tendente, no a destruir lo hecho, sino simplemente a desconocerlo… ”.[2]
El principio de los actos propios no ha sido estudiado a profundidad en Colombia por parte de la doctrina, es quizás en el Derecho comparado donde este principio goza de profusa aplicación; sin embargo, nuestros jueces principalmente en las altas cortes y tribunales de arbitramento lo utilizan cada vez más en sus decisiones. Por otra parte la definición que la doctrina nos brinda en torno a la naturaleza de los actos propios no es unánime. Para algunos, se trata de una regla de Derecho derivada del principio de la buena fe en la medida de que su aplicación no es universal, mayoritaria y sin excepciones. Para otros se trata de un principio general del Derecho, pues la imprecisión de este principio, no obsta que actué como norma jurídica ya que existen numerosos principios y conceptos flexibles que a menudo ayudan a la magistratura a renovar las instituciones, adaptándolas a las exigencias del tráfico jurídico. Estos estándares o reglas normativas flexibles en palabras de Giorgio Vecchio, son “conceptos capaces de asumir, en la unidad de su propia significación, un contenido empíricamente variable. Tales conceptos, que otros han llamado conceptos válvulas, y también órganos de adaptación sirven precisamente para mantener el necesario equilibrio (no estático sino dinámico) entre el sistema jurídico y los elementos que lo rodean”.
Pretendiendo despejar de la mejor forma los rasgos característicos más importantes del principio de los actos propios interesa destacar sus precedentes históricos, dentro de los cuales, una vez más, cobra extraordinaria importancia la civilización romana. Una antigua sentencia del Tribunal supremo español, que data del 8 de noviembre de 1895, así lo deja de manifiesto cuando señala “Es un principio de derecho, aplicado ya por las leyes romanas citadas en el recurso y en la ley sexta del título octavo de la partida VI y consignado después en repetidas sentencias de este Tribunal Supremo, muy principalmente en las del 28 de diciembre y 7 de enero de 1885, que nadie puede volverse contra sus propios actos”.[3] Pero es en la compilación de Justiniano conocida como Corpus Iuris Civilis donde encontramos el antecedente más antiguo del principio que impide venir contra los actos propios, y que da origen con posterioridad a la glosa Factum suum. Nos referimos a un pasaje de Ulpiano contenido en el fragmento 25 del Digesto, 1.7, de adoptionibus et emancipationibus et aliis modis quibus potestas solvitur. A través del texto se impide a un padre que ha emancipado legalmente a su hija, confiriéndole como consecuencia de este acto la calidad de sui iuris (ciudadana libre y con capacidad por tanto para testar), que pueda negar la nulidad del testamento otorgado por ella, sosteniendo que dicha emancipación no fue jurídicamente eficaz. La nulidad de la emancipación acarreaba naturalmente la del testamento, y de esa forma el padre conseguía indirectamente librarse de los efectos de éste que le eran perjudiciales. En la actualidad este principio goza de amplia vigencia en el Derecho comparado contemporáneo, a través de la institución anglosajona del Estoppel se detalla varias especies autónomas de tal figura. Por otra parte la atractiva institución Verwirkung alemana actúa como un complemento del sistema jurídico, a fin que en los casos de mala fe o abuso del derecho la reclamación tardía de la prestación sea desestimada. De igual forma el tribunal supremo español ha pronunciado centenares de sentencias basadas en el estándar de que un litigante no puede contradecirse así mismo, dichas manifestaciones jurisprudenciales también las encontramos en naciones latinoamericanas como Argentina, Costa Rica y Puerto Rico.
Los actos propios como principio general del Derecho posee un carácter residual, esto es, está llamada a regir, principalmente en ausencia de solución legal expresa, en aquellos tópicos donde no hay aún un pronunciamiento efectivo sobre el tema, pues es justamente en este campo donde la aplicación y vigencia de un principio cobra su importancia más preponderante. Para que este principio pueda ser aplicado se requiere de tres condiciones o requisitos, estos presupuestos se deducen fácilmente de la misma formulación del concepto y de sus principales características, estos son:
- Una conducta anterior relevante y eficaz; será esta conducta la que genere una situación determinada, susceptible de influir en la conducta de terceros.
- El ejercicio de una facultad o derecho subjetivo por la misma persona que crea la situación litigiosa debido a la contradicción existente entre ambas conductas; esta contradicción ha de causar grave perjuicios a los terceros que, confiando en el sentido objetivo que de la conducta vinculante se infiere, han variado o alterado de alguna forma su posición jurídica.
- La identidad de los sujetos que se vinculan en ambas conductas, es decir, se requiere que la conducta anterior y la pretensión posterior sean atribuidas ambas a una misma persona.
Como una tendencia casi generalizada, la doctrina enlaza o vincula el tema de los actos propios con el principio general de la buena fe, encontrando en él su más perfecto fundamento. De esta forma se explica como el deber de coherencia, de los sujetos respecto a sus conductas pretéritas se colige de la norma que obliga a comportarse de buena fe. Precisamente nuestro país señala que un tema jurídico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. Principio constitucional, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto.[4] En Colombia el principio de buena fe, de origen civil, desarrollado además en el Código de Comercio, tiene rango constitucional desde la creación de la Constitución de 1991, articulo 83.
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