Los criterios de pertenencia a una especie
Enviado por silvitamole • 7 de Mayo de 2013 • Tutorial • 4.892 Palabras (20 Páginas) • 410 Visitas
La gens
(pronunciado en latín clásico como «guens») era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos), por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad (en el sentido de pureza) del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.
A diferencia del genos griego, en las gens romanas, que descendían por línea masculina del antepasado referido en el nomen, no se veneraba ni se recordaba a este antepasado.
Sus miembros eran los gentiles y todos ellos llevaban el mismo nombre, el nomen gentilicium o, simplemente, nomen o gentilicium, que, en teoría indicaría, la presencia de un antepasado común.
Cicerón dio la siguiente definición de los gentiles, que demuestra, por lo demás, la imprecisión del concepto:
Gentiles son los que llevan el mismo nombre. No es bastante. Los que proceden de personas ingenuas. Tampoco basta con eso. Cuyos antepasados ninguno fue esclavo. Aún falta algo. Y no han sufrido "deminución de cabeza". Quizás así ya queda completa la noción.1
Con el tiempo, al lado de las gens patricias fueron apareciendo gens plebeyas, probablemente bien porque determinadas familias plebeyas conseguían el título con riqueza o por influencia, bien porque alguno de sus miembros conseguía un cargo importante que le permitía fundar una gens. A este respecto, podía ocurrir que un esclavo liberado por parte de una gens, podía a su vez formar una familia que quedaba ligada a la gens de su liberador.
El ocaso de las gens se produjo con la proliferación de familias que hacían difícil la identificación de los orígenes.
La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.
Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.
La sociedad Romana estaba conformada por varios grupos, existían los cliens (plural clientes) conformada por los plebeyos en sociedad, a esta se le llamaba clientela, estos conformaban clanes los cuales eran llamados gens (del Griego Genos), los gens (plural gentes) que al contrario que la familia, podían ser conformados por cualquier clan, sin importar su clase, y si este clan era patrocinado o adoptado por un patronus, entonces podía ser una familia.2
En el sentido Romano la palabra familia no tenía el significado como en el resto de Europa, tal como se entiende en nuestros días, las familias estaban compuestas de nobles, de clanes nobles con la cabeza el patres familias (paterfamilias) de forma patrilineal, de los patres familias salían los patricios quienes gobernaban Roma.2
Según la leyenda Rómulo primer Rey de Roma le dio la tierra a los Romanos, pero rápidamente los descendientes de Rómulo y Remo quienes amasaron fortunas pronto se apoderaron de las tierras de iure ercto non cito el cual explicaba que las tierras no podían ser divididas o traspasadas a la muerte del paterfamilias a nonfamilia, dejando la herencia prácticamente generacional.2
Las divisiones entre familias se hacían sobre el nomen, praenomen, y cognomen (primer nombre, segundo nombre y tercer nombre en que eran divididos los clanes). De los gens salían los gentiles quienes dependiendo si eran cognati (de sangre) o agnati (quienes no podían demostrar consanguinidad pero eran de la familia), podían heredar (cognati).2
Cada gens tenía su propia deidad en este caso la deidad patricia correspondiente de los Calpurnia era la diosa Diana, quienes erigirían templos de ella unidos a otras familias afines, como la Gens Piso y Gens Tullius de donde procedía Cicerón quienes compartían la adoración del templo.2
LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010
TRIA NOMINA
Los ciudadanos romanos libres teníen tres nombres:
PRAENOMEN o nombre propio que se otorgaba a los niños al octavo día de su nacimiento, y a las niñas al noveno; ese día se llamaba dies lustricus, cuando el padre elevaba al niño del suelo, acción que significaba que lo aceptaba como hijo. En caso contrario el niño era expuesto en la columna lactaria ( de ahí el nombre de Exposito que se da a los niños abandonados) y su via dependía de que alguien se apiadara de él y lo acogiera, generalmente como siervo.
NOMEN : gentilicium o nomen gentile, nombre de la gens a la que pertenecía el individuo.
COGNOMEN: especie de sobrenombrfe o "mote", generalmente basado en características físicas: Scipio significaba bastón, Nasica nariz grande, Cicero grano, Caecus ciego...
Cuando se destacaba por alguna acción se les podía imponer un sobrenombre honorífico o:
AGNOMEN
PRAENOMEN NOMEN COGNOMEN AGNOMEN
Publius Cornelius Scipio Africanus
En caso ded adopción, el adoptado asumía el nombre del adoptante y añadía el propio terminado en -anus:
Publius Cornelius Scipio Africanus
TRIA NOMINA
El nombre romano está compuesto de tres elementos básicos:
• Praenomen: se trata, en principio, del nombre propio.
• Nomen: indica la gens a la que pertenece el individuo. La gensestaba formada por un grupo de parentesco amplio, sin distinción de proximidad o lejanía, con relaciones idénticas entre sus miembros.
• Cognomen: indica la familia, es decir, todas aquellas personas sometidas a la potestad del pater familias. Se convirtió en el auténtico nombre propio.
Ej: Publius Cornelius Scipio
Además del cognomen familiar, se podía añadir un cognomen personal, a modo de moto: Lucius Cornelius Scipio Barbatus.
Los praenomina más frecuentes eran:
A(ulus) P(ublius)
Ap(pius) Q(uintus)
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