Los derechos y obligaciones del depositante
Enviado por Marlog • 21 de Febrero de 2012 • Ensayo • 999 Palabras (4 Páginas) • 2.350 Visitas
depositante
Compartir
Persona que entrega a otra una cosa en depósito para su guarda y custodia durante un plazo prefijado.
Son obligaciones del depositante: 1.º Reembolsar al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada. 2.º Indemnizar al depositario de todos los perjuicio que el depósito le haya podido causar. 3.º Soportar los gastos de traslado de la cosa hasta el lugar de devolución.
Son derechos del depositante: 1.º Pedir la restitución de la cosa cuando lo quiera, aun antes de la expiración del plazo fijado. 2.º Ser indemnizado por el depositario de los perjuicios que se le hayan irrogado al usar éste la cosa depositada.
depositario
Compartir
Persona encargada del depósito y custodia de alguna cosa por encargo del depositante.
Son obligaciones del depositario: 1.º Guardar y custodiar la cosa con la diligencia debida. 2.º Restituir la cosa depositada, con sus frutos y accesiones, cuando finalice el plazo fijado o en cualquier momento que lo solicite el depositante, su causahabiente, o la persona por éste designada, siempre y cuando no haya mediado embargo del depósito. 3.º No usar o servirse de la cosa depositada (a no ser que se trate de depósito irregular o comodato). 4.º Responder de los daños en el sello del cierre cuando la cosa se le hubiese entregado cerrada.
Como contrapartida, son derechos del depositario: 1.º Ser reembolsado de los gastos de conservación de la cosa y de los perjuicios que le hayan ocasionado el depósito. 2.º Restituir la cosa antes del término, cuando tenga justos motivos para ello, y ante la negativa del depositante, proceder a la consignación judicial. 3.º Retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
depósito bancario
Compartir
Contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero u otros títulos al Banco, y éste contrae la obligación de custodiarlos y restituirlos pagando además al finalizar el depósito un interés. Según definición dada en el Reglamento C.E. de 1.12.98, Anexo I, primera parte “Depósitos en efectivo realizados en entidades de crédito, reembolsables a petición o previa notificación con una antelación de hasta tres meses o con vencimientos acordados de hasta dos años, inclusive los importes pagados a las entidades de crédito por la transferencia de títulos al amparo de operaciones de recompra o préstamos sobre valores.”
La complejidad y variedad de los depósitos bancarios exige abordar unas clasificaciones. En primer lugar diferenciaremos entre depósitos de custodia y depósitos de uso.
Los depósitos de custodia se caracterizan porque la finalidad principal es la guarda y custodia de los efectos depositados, la entidad depositaria no adquiere la propiedad de la cosa, no la usa, equivale a un depósito regular. La modalidad normal de este tipo de depósito es el depósito de efectos en custodia o el depósito transmisible de valores, en este depósito el Banco custodia y administra
...