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Los grandes Alegatos de conclusión


Enviado por   •  25 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  317 Visitas

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Señor:

JUEZ ADMINISTRATIVO BUGA -

E. S. D.

Demandante              : GATO CON BOTAS

Demandado               : MUNICIPIO DE BUGA Y OTROS

Medio Control             : REPARACION DIRECTA

ABOGADO, identificado con cédula de ciudadanía No  expedida en  abogado portador de la Tarjeta Profesional No.  del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la parte demandante, en termino oportuno presento memorial de alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Honorable Juez, como desde un principio y a lo largo del proceso he manifestado lo que busca este apoderado no es simplemente una sentencia condenatoria contra una entidad que omitió como quedó demostrado en el proceso, prestar adecuadamente el  servicio de salud,  más allá de ello  lo que se busca es la verdad, la justicia que es el fin del aparato judicial.

Como es ampliamente sabido en los procesos de responsabilidad medica se considera al demandante como la parte débil toda vez que cuando se refiere a actos médicos propiamente dichos se presenta una enorme dificultad y es la carencia de conocimiento médico, lo que naturalmente  como bien lo indica el profesor LUIS GUILLERMO SERRANO ESCOBAR en su obra EL RÉGIMEN PROBATORIO EN LA RESPONSABILIDAD MEDICA  “La parte que se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba normalmente también están en mejores condiciones de desvirtuarla o desnaturalizarla en su propio beneficio.”

Así entonces durante el proceso a pesar de que la labor probatoria ha sido dificultosa por cuanto todos los médicos entrevistados pertenecen a las entidades demandadas, se ha demarcado claramente el camino que el señor Juez debe tener en cuenta para sentenciar el subjudice.

Adentrándonos en el fondo del asunto la atención o servicio médico dispensado tanto por las entidades públicas como privadas usualmente no se agota en un solo acto sino que se compone de una serie de actuaciones médicas sucesivas y concatenadas tendientes a valorar las condiciones del paciente, determinar la patología que lo aqueja, prescribir la medicación y tratamiento correspondiente con los sucesivos controles médicos a que haya lugar. Pero para efectos de abarcar un juicio de responsabilidad médica del Estado el Consejo de Estado va más lejos en su análisis y amplía el espectro del acto médico al considerar que:

“Cabe señalar que conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala, la responsabilidad patrimonial por los daños causados con ocasión de la actividad médica involucra, de una parte, el acto médico propiamente dicho, que se refiere a la intervención del profesional médico en sus distintos momentos y comprende particularmente el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, incluidas las intervenciones quirúrgicas, y de otra, todas aquellas actuaciones previas, concomitantes y posteriores a la intervención del profesional médico, que operan desde el momento en que la persona asiste o es llevada a un centro médico estatal, actividades que están a cargo del personal paramédico o administrativo. Sobre la distinción entre el acto médico propiamente dicho y los actos anexos que integran el llamado “acto médico complejo”, la Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en repetidas oportunidades y ha acogido la clasificación que sobre tales actos ha sido realizada por la doctrina en: (i) actos puramente médicos, que son realizados por el facultativo; (iii) actos paramédicos, que lo son las acciones preparatorias del acto médico y las posteriores a éste; que regularmente son llevadas a cabo por personal auxiliar, tales como: suministrar suero, inyectar calmantes o antibióticos, controlar la tensión arterial, etc. y (iii) actos extramédicos, que están constituidos por los servicios de hostelería, entre los que se incluyen el alojamiento, manutención, etc. y obedecen al cumplimiento del deber de seguridad de preservar la integridad física de los pacientes. Se anota, al margen, que esta distinción tuvo gran relevancia en épocas pasadas para efectos de establecer el régimen de responsabilidad aplicable y las cargas probatorias de las partes, en los casos concretos, pero de acuerdo con los criterios jurisprudenciales que de manera más reciente adoptó la Sala, en todo caso el régimen de responsabilidad aplicable en materia de responsabilidad médica es el de la falla del servicio y por lo tanto, dicha distinción sólo tiene un interés teórico”

Señor Juez, en el presente caso para un mejor entendimiento de las fallas en que incurrieron las entidades demandadas mismo existe responsabilidad del HOSPITAL DIVINO NIÑO Y/O LA ENTIDAD EMSSANAR tanto por el acto médico propiamente dicho como por el acto médico complejo, como se demostró en el proceso y como se aclarara en el presente documento:

  1. EL ACTO MÉDICO PROPIAMENTE DICHO:

Se refiere a la intervención del profesional médico en sus distintos momentos y comprende particularmente el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, incluidas las intervenciones quirúrgicas.

Señor Juez, de acuerdo a lo que ha podido observarse en el proceso con el mayor de los respetos solicito dar la importancia que merece el testimonio del médico SANTIAGO DOMINGUEZ y el resultado del COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL realizado en el HOSPITAL S

Dicho testimonio y COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL, de haber sido tenidos en cuenta por el medico J Profesional Especializado Forense, inscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal Unidad Básica Buga, hubieran permitido nuevos elementos para realizar un dictamen más completo, sin embargo el aportado y aclarado en el proceso es un dictamen que se realizó sin que el perito hubiese tenido en cuenta los conceptos de los médicos que fueron escuchados en el proceso, en especial en el del médico que consideró una posible causa distinta  a la muerte de la paciente, Aún mas  señor Juez  el COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL, no fue solo realizado y firmado por el citado galeno pruebas por su señoría manifestaron conceptos distintos a los que con su puño y letra avalaron en dicho comité, sin embargo como la entidad aporto el resultado del comité después del testimonio del médico no se pudo peguntar a dichos médicos el porqué de la divergencia de conceptos.

  • ACERCA DEL DICTAMEN PERICIAL.

Como se sabe el dictamen pericial es una prueba  fundamental para que el Juez se haga a una idea de lo que en términos médicos ocurrió en la prestación del servicio, sin embargo ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

“De manera que no cualquier concepto que emane de perito merece ser tenido en cuenta por parte del Juez, lo debe ser en tanto el dicho del perito esté debidamente fundamentando en estudios, literatura científica, etc. que respalden sus conclusiones.

Esto cobra particular importancia en los litigios sobre responsabilidad médica , pues por más que se exija que el perito debe ser imparcial , en este campo nos encontramos con la enorme dificultad del colegaje profesional, pues al fin y al cabo el que conceptúa es un medico cuyas opiniones van a tener incidencia sobre el procesamiento de otros colegas médicos o sobre instituciones asistenciales , con las que han tenido o pueden tener relaciones profesionales o laborales, lo que afecta la libertad del experto para conceptuar que lo que menos le interesa es enemistarse con el gremio o con las instituciones empleadoras , ellos sin dejar de mencionar que estos profesionales pertenecen a colegios médicos a asociaciones científicas o gremiales que de alguna manera fomentan ese colegaje, lo que en la práctica se ve traducido en la intención de favorecimiento al profesional o a la institución asistencial demandada .

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