Los instrumentos protectores de la Constitución
Enviado por kike777 • 20 de Octubre de 2014 • Tutorial • 5.746 Palabras (23 Páginas) • 1.880 Visitas
Unidad 1
1.1 la defensa de la constitución y los sectores que la integran
En primer lugar se considera los instrumentos que tienen a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales:
1. Corpus Corpus
2. Amparo.
Luego los controles de constitucionalidad, que tendrían estricta cabida dentro de esta sistematización, cuando la norma impugnada afectase derechos fundamentales de los accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles pueden funcionar sin que resulte afectado ningún derecho del demandante. Al final se analiza la situación del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha establecido con la función esencial de la tutela de tales derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus instituciones – cual sería el caso de la suspensión del acto reclamado - merecen y en efecto se han escrito, tratados especiales.
El rasgo común que permite englobar a estas instituciones en un solo género es que todas tienden a la protección y defensa de los derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues, dicho en palabras de Pablo Lucas Verdú, "mediante las decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden fundamental democrático:
1. Consiguiendo que la conexión de los múltiples actos y manifestaciones de voluntad de los otros órganos del Estado se realice de modo unitario conforme el plan fijado por la Constitución.
2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites fijados por el orden constitucional.
3. Realizando la fórmula política y los valores (Y principios, añadiríamos) jurídicos contenidos en la Constitución.
1.1.1 Los instrumentos protectores de la Constitución
Este nos dice que la protección de la constitución esta integrada con todo aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende lograr la marcha armónica de los poderes públicos y de todo órgano de actividad. Los medios jurídicos predominantes de carácter personal y procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado por los propios órganos de poder a pesar de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la protección de la constitución.
1.1.2 Las garantías constitucionales
Las garantías constitucionales cumplen las siguientes funciones:
1. Una correctora de los fenómenos de la patología constitucional: este se utiliza cuando los medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento de los órganos de poder y portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por este motivo las actividades garantías son necesarias para establecer el orden jurídico supremo.
2. Una preventiva; esta evita la alteración del orden jurídico constitucional.
3. Una evolutiva en cuanto a la aplicación de las disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina adaptación de las disposiciones constitucionales; y por otra la modificación de la propia realidad de las normas programáticas de la constituciones.
1.1.2.1 La jurisdicción constitucional de la libertad
La denominación de esta categoría se toma del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurídicos, predominantes y procésales; y dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones individual y social. La jurisdicción de la constitución de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio en tres subcategorías:
1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que están dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre estos medios se encuentran:
a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en relación a la protección de los derechos fundamentales.
b. La justicia administrativa comprende dos aspectos:
b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son estrictamente procésales se utilizan para depurar los actos administrativos y mediante ellos la persona puede encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que acudir a la acción de amparo.
b.2 El Proceso administrativo en sentido estricto, más conocido como contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que como dice Fix – Zamudio "dicha tutela se refiere directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera inmediata a la protección del principio de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que sólo de manera refleja se protegen los derechos fundamentales de los administrados".
2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido estructurados originalmente para proteger los derechos fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la violación de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos serían los "medios represivos" de que hablan algunos autores. Estos medios están contemplados en la Constitución en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios Públicos" y son:
a. Juicio Político o de Responsabilidad de los Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y él articulo 415 Pr. Pn.)
b. La responsabilidad económica del Estado y sus servidores. (Art. 245 Cn)
3) Medios Jurídicos y Procésales específicos. Fix-Zamudio los conceptúa como "aquellos que se han configurado para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales de manera directa y generalmente con efectos reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción de tales violaciones, requiriéndose la restitución al afectado en el goce de los derechos infringidos".
Entre los medios de defensa podemos mencionar:
a) El Corpus corpus o exhibición de la persona. (2° Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 247 Cn.)
b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal 1°. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.)
c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, tratados y demás disposiciones de carácter general. Entre las cuales se encuentran:
• El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 149 Cn.)
• La Inaplicabilidad o desaplicación. (Art. 185 y 1er.
...