Los límites máximos permitidos para la descarga de los residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviale
Enviado por rigolinda • 10 de Agosto de 2014 • Informe • 550 Palabras (3 Páginas) • 429 Visitas
D e s a r r o l l o
La normativa a placable es este caso sería la de “Relativas a las descargas de riles a aguas marinas y continentales superficiales: Decreto 90”, he escogido este decreto porque es el que corresponde para poder aplicarlo a los desechos de residuos líquidos de la empresa “La vaquita loca” por la elaboración de leche, quesos y/o yogurt.
4.2 Los límites máximos permitidos para la descarga de los residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
TABLA Numero 1
Los límites máximos permitidos para la descarga de los residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales
Contaminantes Unidad Expresión Límite
Máximo
Permitido
Aceites y Grasas mg/L A y G 20
Aluminio mg/L Al 5
Arsénico mg/L As 0,5
Boro mg/L B 0,75
Cadmio mg/L Cd 0,01
Cianuro mg/L CN- 0,20
Cloruros mg/L Cl- 400
Cobre Total mg/L Cu 1
Coliformes Fecales o
Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000
Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5
Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05
DBO5 mg O2/L DBO5 35 *
Fósforo mg/L P 10
Fluoruro mg/L F- 1,5
Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10
Hierro Disuelto mg/L Fe 5
Manganeso mg/L Mn 0,3
Mercurio mg/ L Hg 0,001
Molibdeno mg/L Mo 1
Níquel mg/L Ni 0,2
Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50
Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009
PH Unidad pH 6,0 -8,5
Plomo mg/L Pb 0,05
Poder Espumógeno mm PE 7
Selenio mg/L Se 0,01
Sólidos Suspendidos
Totales mg/L SS 80 *
Sulfatos mg/L SO42- 1000
Sulfuros mg/L S2- 1
Temperatura C° T° 35
Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04
Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7
Triclorometano mg/L CHCl3 0,2
Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5
Zinc mg/L Zn 3
Para los residuos líquidos provenientes de las plantas de tratamientos de las aguas servidas de tipo domésticas, no considerará el contenido de algas.
4.2.1 Las fuentes emisoras podrán aprovechar la capacidad de la dilución del cuerpo receptor, incrementando las concentraciones de límites establecidas en la Tabla Numero 1, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ci = T1ix (1+d) en que:
Ci = Límite máximo permitido para el contaminante i.
T1i = Límite de máximo permitido establecido en la Tabla Numero 1 para el contaminante i.
d = Tasa de la dilución
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