Los motivos por los que los policías pueden realizar una detención
Enviado por ICHIM • 8 de Diciembre de 2014 • Informe • 303 Palabras (2 Páginas) • 189 Visitas
Todos, en algún momento, estamos expuestos a ser detenidos por alguna autoridad policial, pero no sabemos cuáles son nuestros derechos y menos nuestras obligaciones; de igual manera, habría que preguntar qué saben los policías sobre la aplicación del orden.
Primero que nada, hay que saber que la detención es la restricción temporal de la libertad de una persona, con el fin de ponerlo a disposición de una autoridad competente; ministerio público o juez calificador.
Los motivos por los que los policías pueden realizar una detención son los siguientes:
Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo un acto ilegal.
Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo presuntamente cometido por la persona que se encuentra detenida.
Poner a una persona a disposición de una autoridad competente.
Por ningún motivo un policía puede arrestar a una persona sin ningún motivo.
Toda persona puede ser aprehendida en base a los supuestos de que:
Exista una orden de aprehensión, reaprehensión, detención, arraigo expedido por una autoridad judicial o ministerial competente.
En casos de flagrancia, según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 193 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En casos de notoria urgencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional y 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, siempre y cuando exista mandamiento escrito del Agente del Ministerio Público de la Federación.
En casos de órdenes de presentación giradas por el Ministerio Público de la Federación, según el artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Penales.
Si los oficiales aprehensores no avalan ninguno de los supuestos anteriores, estarán incurriendo en una detención arbitraria; lo que es lo mismo que privación de la libertad sin razón lícita o sin el debido proceso, por un acto del gobierno o de sus agentes, o con su complicidad, autorización o asentimiento. Según se detalla en el artículo 16 constitucional
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