Los orígenes de la Actio Pauliana
Enviado por lulettina • 19 de Octubre de 2012 • Tutorial • 4.331 Palabras (18 Páginas) • 816 Visitas
ACCION PAULIANA
• Antecedentes y origen
Al indagar en diferentes fuentes sobre los orígenes de la Actio Pauliana se encuentran una serie de situaciones difusas que impiden una total visión acerca del pasado de este recurso, no obstante se encuentra una serie de datos fidedignos y precisos que ayudan a construir gran parte de su desarrollo.
Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del Derecho pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile Quiritarium”, derecho en extremo formalista.
La Acción Pauliana nace la necesidad de regular efectivamente las enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas.
Así podemos remontarnos a Legis Actio Per Manus Iniectiom, “por medio de la cual el acreedor tenía el derecho de vender al deudor como esclavo, incluso junto con su familia, o de matarlo si el crédito era de sentencia o de confesión”. Sin embargo con la lex Poetelia Papiria del 326 a.C, la “garantía que tienen los acreedores ante deudores incumplidores es cobrar sus créditos ejecutándolos sobre el patrimonio del deudor, pero si éste es insolvente, cae en nada el derecho de los acreedores a ser satisfechos”. Por lo tanto, con la nueva ley desaparece la coerción física en caso de deudas insatisfechas, quedando el acreedor prácticamente desamparado para hacer efectivos sus derechos.
A partir de este punto surgen una serie de medidas que, por las interpolaciones de los compiladores justinianeos, hacen obtusa una plena segregación, a pesar de esto podría afirmarse que el pretor habría concedido en primer término un interdicto restitutorio y luego una acción personal que se habría completado, por último con la in integrum restitutio (ya entrado la época clásica.)
La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus* es anterior a la ley Aebutia (aunque la fecha de ésta es indeterminada es cree alrededor del 150 al 125 a. C)que va poniendo fin al formalismo de las acciones civiles. Este supuesto sirve de base para afirmar desarrollo histórico de la Actio Pauliana en los albores de la República.
Otras dos acciones que aparecen en la transición de la República al Principado la actio quo metus causa como respuesta a los delitos de metus y la actio doli para el resarcimiento de un daño sufrido en caso de dolus. Junto con la Accion Pauliana conforman las tres acciones pretorias in personam más destacadas.
En el Derecho Clásico
Este período figura a partir del siglo I a. C, período que sucede a la República, por lo tanto podemos especular que verdaderamente comienza aquí el verdadero perfeccionamiento de la Acción Pauliana.
La época del Derecho Clásico es considerada como el pleno florecimiento del Derecho Romano, y en el que se alcanza una extraordinaria precisión y propiedad de las instituciones, las soluciones a los problemas concretos alcanzan el mayor grado de perfección, como consecuencia del desarrollo de la actividad jurisprudencial de los jurisconsultos. Igualmente el Derecho Honorario va a nutrirse debido a que los propios juristas asesoraban a los pretores, y en muchos casos resultaban ser ellos mismos los magistrados judiciales.
Íntimamente ligada a la Actio Pauliana, y en muchos casos producto de confusión, aparece el interdictum fraudatorium dentro del Derecho Clásico, que al igual que la Acción Pauliana amparaba al acreedor contra los deudores fraudulentos.
La Actio Pauliana dentro del Derecho Clásico tenía carácter y valor marcadamente penal, ya que el fraus creditorum era considerado como delita privata. No obstante esta característica dejará de producir los efectos concernientes en el Derecho Justinianeo.
Los principales jurisconsultos de la época clásica que opinaron y precisaron la acción pauliana fueron: primeramente Paulo*, con quien es tienen especulaciones sobre el origen del nombre de la acción; Ulpiano y Juliano.
• En el Derecho Justinianeo
El valor que toma este período, desde el 527 d. C cuando Justiniano subió al Trono, fue la elaboración de la más completa compilación del Derecho Romano: el Corpus Iuris Civilis, a partir del 528 d. C.
Dentro de esta gran obra, la parte que cobra mayor importancia es el Digesto donde se recopila e interpola las más valiosas opiniones de los jurisconsultos del Derecho clásico.
El grupo de trabajo, encabezado por Triboniano (cuestor del Palacio, realizaron una serie de interpolaciones con muchas de las instituciones romanas que quedaron fusionadas haciendo más difícil la tarea de identificarlas; no obstante consolida las figuras de un modo más práctico.
La Acción Pauliana queda grabada donde del Digesto y de las Institutas, y se le da el carácter de acción in factum.
Según el profesor Bonfante: “la acción Pauliana en el Derecho justinianeo es la fusión de instituciones clásicas, probablemente la actio Pauliana y el interdictum fraudatorium; ella es arbitraria, in factum, temporal, intransmisible a los herederos si excede de la medida del enriquecimiento, pero ya no es noxal, ni se une con otros medios, ni entre varios coautores”.
Para el profesor Di Pietro es la restitutio in integrum y el interdictum fraudatorium los que “parecen haberse refundido en una actio in factum amplia -vulgarmente llamada Pauliana...”
Otro autor que comparte tal opinión es Kunkel que nos dice: “En el derecho justinianeo se funden estos dos remedios, aunque de modo formalmente imperfecto, en una acción revocatoria, que se suele conocer con el nombre de actio pauliana...”. Podemos señalar que Torrent también considera de igual manera la fusión de la in integrum restitutio y un interdicto fraudatorio, los que en el Derecho justinianeo tomaron el nombre genérico de Acción Pauliana o revocatoria.
2. Controversias Históricas
La primera disputa surgida dentro del origen de la Actio Pauliana es el dilema de la autoría de la misma.
Aunque la mayor parte de los estudiosos del Derecho Romano consideran que el autor de la acción pauliana es un pretor de la época de la República, de nombre Paulus*, pero cuya identidad no conocemos, sólo llevan a esta afirmación al campo de la posibilidad. Otros autores prefieren aventurarse menos, y atribuyen al jurisconsulto Paulo como el verdadero creador del nombre Pauliana, referente a una de las interpolaciones en el Digesto sobre la acción revocatoria de los actos fraudulentos contra el acreedor.
Carames Ferro afirma que no debe ser confundido
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