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Los pactos colectivos de condiciones de trabajo de industria, de actividad económica o región determinada


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  1.422 Visitas

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LOS PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO DE INDUSTRIA, DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O REGIÓN DETERMINADA.

Para que un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se extienda con fuerza de ley, para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, de determinada rama de la industria, actividad económica o región del país, es necesario: (Articulo 54 C.T.)

PASO 1:

a) Que se haga constar por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud de que habla en inciso d) del articulo 54 C.T.

b) Que este suscrito por el sindicato o sindicatos o grupo de patronos que tengan a su servicio las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento se ocupan en ellas.

c) Que este suscrito por el sindicato o sindicatos que comprenden las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en ese momento en la rama de la industria, actividad económica o región de que se trate.

d) Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que, si el Organismo Ejecutivo, lo cree conveniente, declare su obligatoriedad extensiva.

Paso 2:

Si la petición llena los requisitos a que se refieren los incisos b), y c), debe ser publicada inmediatamente, y durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de propiedad particular de mayor circulación en la República, concediendo un término improrrogable de 15 días, contados a partir de la última publicación, para que cualquier patrono o sindicato de trabajadores que resulte directa o indirectamente afectado, formule oposición razonada contra la extensión obligatoria del pacto.

Paso 3:

Transcurridos 15 días después de la última publicación sin que se formule oposición o desechas las que se hayan presentado…

Paso 4:

…El Organismo Ejecutivo emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyes de interés público y de carácter social vigentes.

 Es entendido que el Pacto Colectivo declarado de extensión obligatoria debe aplicarse a pesar de cualquier disposición en contrario contenida en los contratos individuales o colectivos que la empresa que afecten tenga celebrados, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estos contratos sea más favorable para los trabajadores.

Oposición: (Paso 3.1)

1) Cuando se presente una oposición en tiempo, el Ministerio de Trabajo debe dar audiencia por 10 días comunes a quien la haga y a los signatarios del pacto, para que todos aleguen lo que crean pertinente. Este término se empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que se practico la última notificación o aviso personal por un inspector de trabajo, y una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Trabajo debe emitir dictamen definitivo.

2) En caso de declarar con lugar la oposición debe procurar avenir a las partes sometiéndolas a un nuevo proyecto de pacto colectivo, que si es aprobado por estas, debe ser declarado de extensión obligatoria en los términos que se indicaron anteriormente.

Duración o Vigencia del Pacto Colectivo de Industria, de Actividad Económica o Región.

Puede fijarse su vigencia por un plazo que no puede ser menor de un año ni mayor de cinco años. Lo fija el Organismo Ejecutivo. (Art. 55 CT).

En cada ocasión se entiende prorrogado automáticamente durante un periodo igual al estipulado, si ninguna de las partes expresa en memorial dirigido al Ministerio de Trabajo con un mes de anticipación por lo menos al respectivo vencimiento su voluntad de dar por terminado el pacto.

Denuncia del Pacto Colectivo de Industria, de Actividad Económica o Región.

En caso de denuncia hecha en tiempo por cualquiera de las partes, el pacto colectivo deja de regir en el momento en el momento en que transcurra el plazo estipulado (Art. 55 3er Párrafo CT)

Facultad de Revisión del Pacto Colectivo de Industria, de Actividad Económica o Región Determinada

Articulo 56 C.T.

Este tipo de pactos puede ser revisado por el Organismo Ejecutivo, si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito al Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de trabajo debe comprobar que los peticionarios reúnen la mayoría previstas en los incisos b) y c) del artículo 54, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y a la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.

DIFERENCIAS ENTRE EL PACTO DE EMPRESA Y EL DE INDUSTRIA, ACTIVIDAD ECONÓMICA O REGIÓN DETERMINADA.

Pacto de Empresa Pacto de Industria, de Actividad Económica o Región Determinada

* No menos de 1 año ni mayor a 3 años. * No menos de 1 año ni mayor a 5 años.

* la Denuncia se entrega al patrono o al sindicato de trabajadores * La Denuncia se realiza directamente al Ministerio de Trabajo.

* El objeto de la Denuncia es dejar en libertad a las partes para celebrar un nuevo Pacto. * El objeto de la Denuncia es que el Pacto Colectivo deja de regir en el momento en que transcurra el plazo estipulado.

* No hay plazo para oposición. * Existe un plazo para que se plantee oposición.

* No puede ser revisado ni cambiado sino hasta que se cumpla el plazo estipulado de vigencia. * Puede ser revisado por el Organismo Ejecutivo si las partes de común acuerdo así lo solicitan.

*Corresponde a una empresa o Centro de Producción determinado *Corresponde a una Industria, a una Actividad Económica o a una Región determinada.

*Las Partes son uno o varios Sindicatos de Trabajadores y uno o varios Patronos o uno o varios Sindicatos de Patronos. (Art.49 CT) * Todos los Patronos y Trabajadores, sindicalizados o no, de determinada Industria, Actividad Económica o Región.

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