Pacto Colectivo de condiciones de trabajo
Enviado por maliciagc • 14 de Junio de 2013 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 1.189 Visitas
Pacto Colectivo de condiciones de trabajo
Definición:
El código de trabajo de la República de Guatemala, en el artículo 49 cita:
“Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este”
Esto quiere decir, sabiendo que los sindicatos son una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Entonces se podría decir que el Pacto Colectivo es en términos más simples; el acto en el cual uno o varios patronos hacen la contratación de varios empleados sindicalizados.
También el mismo artículo en el segundo párrafo menciona:
“El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus
normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.”
Esto nos indica que los pactos colectivos de condiciones de trabajo afectan a todos los contratos individuales o colectivos que existan en una empresa o bien que se den en el futuro dentro de la empresa.
En resumen un pacto colectivo de condiciones de trabajo es el acuerdo o convenio al que llegan los sindicatos de trabajadores y los patronos, para que ambas partes se vean beneficiadas al mismo tiempo se estipulan las obligaciones de patronos y trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, el documento contiene las condiciones en las cuales el trabajo se llevara a cabo así como también las materias, como herramientas, puestos, obligaciones, posición física, y demás términos que intervienen en el acto de llevar a cabo un oficio laboral.
Características:
• Es de negociación entre el o los patronos y el o los sindicatos de trabajadores.
• En el deben estipularse las obligaciones y beneficios de ambas partes.
• Sus normas tienen carácter de ley profesional, esto es, todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados así como también el patrono o patronos se verán afectados por sus beneficios y obligaciones, de igual forma los futuros contratos individuales y colectivos que se realicen en la empresa.
• Es de negociación obligatoria para el patrono siempre que, en la empresa o en el centro de producción de que se trate, estén sindicalizados más de la cuarta parte del total de trabajadores y si en la misma empresa o centro de producción determinado existen varios sindicatos, el pacto debe negociarse con el sindicato que tenga mayor número de trabajadores afectados.
• El pacto colectivo de condiciones de trabajo no puede concretarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las que contienen los contratos individuales ya vigentes en la empresa.
• Entra en vigencia en cuanto el Pacto Colectivo se dé por realizado y se presente ante el Ministerio de Trabajo.
• Tiene una vigencia de no menos de un año y no más de tres años.
Procedimiento para realizar un pacto colectivo de condiciones de trabajo
A. Negociación
Ahora que se ha definido el pacto colectivo de condiciones de trabajo, en el código de trabajo en los artículos 51 al 56 nos especifica los requisitos y como se debe realizar un pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Como se ha mencionado anteriormente el pacto se hace entre sindicatos y patronos, además afecta a todos los trabajadores en la empresa, en el caso que la empresa este dividida en muchos sindicatos y que también esta tenga muchas sucursales en el artículo 51 nos menciona:
“Todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de producción, si la empresa por la naturaleza de sus actividades tiene que distribuir la ejecución de los trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, está obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando este lo solicite, un pacto colectivo.”
Esto nos indica que el patrono o patronos deben negociar siempre el pacto colectivo cuando determinado sindicato lo solicite, tomando en cuenta que más de la cuarta parte de los trabajadores se encuentren distribuidos en varias zonas del país.
En el segundo párrafo e incisos nos indica las reglas para realizar este pacto.
“Al efecto se deben observar las siguientes reglas:
a) El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se debe calcular sobre la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa o centro de producción determinado;
b) Si dentro de la misma empresa o centro de producción existen varios sindicatos el pacto debe negociarse con el que tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación, en cuyo caso no puede celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes dentro de la propia empresa o centro de producción;
c) Cuando se trate de una empresa o de un centro de producción que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, el pacto colectivo debe negociarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficio siempre que estos se pongan de acuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión u oficio puede exigir que se negocie un pacto colectivo con el, para determinar las condiciones relativas a dicha profesión u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de producción.”
En el último párrafo del artículo 51 se indica que el proceso de negociación del pacto debe hacerse de manera que el respectivo sindicato o patrono dé conocimiento de sus términos a la contraparte, por medio de la autoridad administrativa de
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