Los principios del derecho internacional privado
Enviado por wuilmarys • 30 de Septiembre de 2011 • Trabajo • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 1.157 Visitas
Derecho Internacional Privado
Cualquiera que deba proceder a la aplicación de una norma debe determinar los datos que configuran el caso, seleccionando entre los hechos aquellos que tienen trascendencia jurídica a la vista de la pretensión o pretensiones de las partes. El paso siguiente consiste en la individualización de la norma -o normas- en cuyo supuesto de hecho encajan los hechos con relevancia jurídica. Para identificar la regla, se procede a una comparación de los hechos con los diferentes supuestos de hecho contenidos en las reglas en vigor que aparentemente tengan algún tipo de vinculación con la cuestión planteada y, para ello, es necesario fijar el sentido y alcance de tales conceptos. La norma aplicable será aquella cuyos conceptos se correspondan más exactamente a los hechos jurídicamente relevantes. Finalmente, constatada esa correspondencia, encajado el asunto en un supuesto de hecho, tendrá lugar la consecuencia jurídica prevista en la norma.
Esta tarea, que apunta en dos direcciones -una hacia la vida social y otra hacia las normas agrupadas en cada sistema jurídico en conjuntos coherentes estructurados en instituciones-, constituye una sola operación, que conocemos como calificación, cuya finalidad es identificar la norma aplicable. Calificar es, por tanto, «definir» (TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE), «catalogar, encasillar, clasificar por medio de conceptos la realidad de la vida dentro de las normas y de las instituciones jurídicas» (AGUILAR NAVARRO).
La operación de calificación que acabamos de describir, inherente a todo razonamiento jurídico, no constituye una actividad propia y específica del Derecho Internacional privado sino que es común a todas las ramas del Derecho. Sin embargo, en esta disciplina, pueden surgir problemas específicos al llevar a cabo la tarea de calificación, puesto que concurren varios ordenamientos jurídicos vinculados con una misma relación y cada uno de ellos posee sus propios conceptos y calificaciones. Así, cuando una relación jurídica se encuentra vinculada con más de un ordenamiento, el Juez se enfrenta, en primer lugar, a las cuestiones que pueda suscitar la determinación de su competencia judicial internacional. En segundo lugar, a los problemas que plantea la elección de la norma de conflicto del foro aplicable. Una vez resueltas las cuestiones de calificación en esta fase, pueden surgir nuevas dificultades en relación con el alcance de la remisión efectuada desde las normas conflictuales del foro a un ordenamiento extranjero.
La causa de ciertas dificultades se encuentra en la vinculación de alguno de los elementos de la relación con un ordenamiento extranjero, hasta el punto de que en la propia demanda pueden aparecer conceptos e instituciones extranjeras: si la pretensión deriva de una relación configurada -al menos en parte- con arreglo a un sistema extranjero, no será extraño que tal pretensión se revista del lenguaje jurídico y de las instituciones de aquel ordenamiento extranjero. En ocasiones las pretensiones de las partes pueden resultar completamente extrañas al foro, de forma que, aparentemente al menos, ninguna categoría del foro responda verdaderamente a sus características (tal puede ocurrirle, por ejemplo, al Juez español ante pretensiones derivadas del trust anglosajón o la kafala del Derecho musulmán). En otros casos puede tratarse de pretensiones que responden a conceptos existentes tanto en el foro como en el ordenamiento extranjero, pero que en cada uno de esos Derechos poseen un contenido diferente. También pueden aparecer cuestiones que en el foro resultan familiares, pero que cada Derecho incluye en categorías diferentes por atribuirles distinta naturaleza.
Otro tipo de dificultades propias del Derecho Internacional privado se suscitan al individualizar la regla de conflicto y precisar su sentido y alcance. Los supuestos de hecho de las normas de conflicto consisten en conceptos jurídicos, amplios, generales y de contornos poco precisos, que pretenden ordenar en categorías jurídicas de conexión toda cuestión que pueda plantearse en relación con cualquier ordenamiento existente en el mundo. No es casual que se utilicen categorías jurídicas amplias y elásticas ya que así es posible atender más a los aspectos generales de las instituciones que a los elementos extranjeros que las conforman.
Tradicionalmente la calificación se ha presentado como un problema propio del Derecho Internacional privado que sitúa al Juez ante la duda de si las calificaciones de su Derecho son -o no son- las más adecuadas para determinar la ley aplicable: qué ordenamiento jurídico, entre los distintos en presencia, debe proporcionar los conceptos que le permitan delimitar las categorías jurídicas empleadas en la norma de conflicto. Cuando se ponen en contacto varios ordenamientos jurídicos, cada uno con su propio sistema de calificaciones, coincidente o no con el sistema de calificaciones de los demás, surge el problema. Esto -se ha dicho- diferencia la tarea en Derecho Internacional privado, pues el problema del Juez no consiste sólo en averiguar la naturaleza jurídica de una institución o en definir el contenido de las categorías empleadas en la norma, sino también en fijar el ordenamiento jurídico que debe proporcionar la calificación y de su elección depende la norma de conflicto del foro aplicable y, en consecuencia, el Derecho competente.
Hasta el triunfo, en el siglo XIX, de las tesis positivistas, que dibujan con claridad las consecuencias del particularismo en el Derecho Internacional privado, no se toma auténtica conciencia de los problemas calificativos. El descubrimiento del problema se encuentra ligado indisolublemente al nombre de BARTIN, que lo plantea en un artículo publicado en 1897, bajo el título «De l'impossibilité d'arriver à la suppression définitive des conflits de lois», y lo desarrolla en sus Études de droit international privé y en un curso en la Academia de La
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