LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Enviado por montesano • 20 de Marzo de 2013 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 379 Visitas
Los límites a la libertad de expresión en las campañas electorales
La regulación de radio y televisión con fines político electorales es, sin duda, un expresión del estado mexicano que reafirma la tenencia exclusiva de un bien nacional, como lo es el espacio aéreo, el llamado espectro radio-eléctrico que sirve de medio para la transmisión de esas señales que nos permiten escuchar la radio o ver la televisión. Es la reforma electoral más criticada por quienes son titulares de grandes concesiones o permisos para explotar estaciones de radio o canales de televisión, acostumbrados a la discrecionalidad y complacencia de las autoridades que deben regular las telecomunicaciones y el contenido de los mensajes, ahora, cubriéndose con la legitimadora bandera de la libertad de expresión, acusan a la autoridad electoral de violentar o pretender quebrantar este derecho, condimento sustancia de los sistemas electorales democráticos.
La libertad de expresión está consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con las disposiciones del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es una garantía ampliamente reconocida y consagrada en el sistema jurídico mexicano. No obstante, aún de su trascendencia para el sistema democrático, esta libertad tiene límites que necesariamente deben ser atendidos por sus titulares, en aras de garantizar estándares básicos de respeto y tolerancia para hacer posible la convivencia ordenada en sociedad. Límites determinados por los mismos cuerpos constitucionales y normativos que la consagran.
La reforma electoral de 2007-2008 reguló, sin afectar la libertad de expresión, el derecho de los partidos políticos de acceso a radio y televisión, con lo que se eliminaron las relaciones de libre mercado que existían entre medios de comunicación y actores políticos. Se dispuso que los tiempos del estado mexicano en radio y televisión -los derivados de la Ley General de Radio y Televisión y los llamados tiempos fiscales- sean administrados por el Instituto Federal Electoral para que los partidos políticos difundan mensajes, tanto en época no electoral como aquellos de precampaña y campaña electoral; también tienen acceso a ellos el propio instituto y las autoridades electorales del país.
Dicha reforma, además, normó el contenido de los mensajes político-electorales con el propósito de impedir la calumnia y la denostación entre partidos políticos y candidatos, buscando favorecer un horizonte de discusión de mayor calidad en la comunicación política e imprimir un ánimo propositivo a las campañas electivas.
Si bien, la legislación electoral contiene regulaciones respecto de los contenidos de la propaganda político-electoral, con la prohibición de expresiones que denigren a los candidatos, partidos políticos y a las instituciones o que calumnien a las personas, las restricciones son aplicables a los partidos políticos y candidatos, no se hacen extensivas al ciudadano en general, a quien, en todo caso, le son aplicables los límites a la libertad de expresión previstos por el artículo 6 de la Constitución Federal. Aún en estos términos,
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