MANUS MARITALIS
Enviado por CHIQUISB • 10 de Septiembre de 2014 • 544 Palabras (3 Páginas) • 654 Visitas
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Manus Maritalis
Trabajos: Manus Maritalis
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Enviado por: bonilla.ernesto 09 noviembre 2012
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Manus Maritalis
La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta concedía al marido.
El poder unitario del pater comprendía cuatro potestades:
1-. La patria potestas, sobre los hijos
2-. La manus maritalis , sobre la esposa
3-. La dominica potestas, sobre los esclavos
4-.El mancipium o cuasi servidumbre de personas libres vendidas al pater familias
Desde el antiguo derecho de Roma las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiendo el vínculo agnaticio con la familia de que procedían.
Se configuraba entonces una forma de matrimonio, el matrimonium cum manu, según el cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiafamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, o de nieta (Loco neptis), si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedía en la manus maritalis.
Aunque la condición jurídica de la mujer se definía en la fórmula loco filiae mariti est, el poder que el marido ejercía sobre su esposa difería radicalmente del que tenía respecto a sus hijos; de ahí tal vez que no se usara el término potestas pa
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ra designar el poder marital. El esposo no habría poseído nunca el ius vitae necisque sobre la mujer, ni el derecho de venderla o darla en noxa. Es cierto, sin embargo, que cuando la mujer se hallaba sometida a la
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