MARCO JURIDICO DE LA COMICION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por rodriigo18 • 16 de Octubre de 2014 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 275 Visitas
Primero.- Los presentes Lineamientos Básicos de Operación tienen por objeto, normar el funcionamiento y organización de las Subcomisiones, Comités Técnicos y Grupos de Trabajo a que se refiere el artículo Séptimo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003.
Segundo.- La aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la persona que preside la Comisión, a la persona responsable de la Secretaría Técnica y a las personas que Coordinan las Subcomisiones, en el ámbito de sus competencias.
Tercero.- Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
1. Comisión: El órgano máximo de decisión integrado por los miembros referidos en el artículo Segundo del Acuerdo;
2. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003;
3. Lineamientos: Lineamientos Básicos de Operación de las Subcomisiones, Comités Técnicos y Grupos de Trabajo;
4. Presidente: La persona que preside la Comisión en los términos del artículo Segundo del Acuerdo; y
5. Secretaría Técnica: Entidad encargada de la atención y seguimiento a los trabajos de la Comisión y sus órganos la cual será encabezada por la o el servidor público designado por el Presidente de la Comisión y tendrá las funciones señaladas en el Acuerdo y los Lineamientos.
Cuarto.- De conformidad con el artículo Séptimo del Acuerdo, la Comisión podrá crear Subcomisiones, Comités Técnicos y Grupos de Trabajo, permanentes o transitorios, para que coadyuven con la Comisión, en la coordinación de acciones que lleven a cabo, a nivel nacional e internacional, las distintas dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República en materia de política de derechos humanos.
Quinto.- La Comisión podrá crear Comités Técnicos cuya función será proporcionar asesoría en materia de derechos humanos.
Los Comités Técnicos tendrán la duración que la Comisión acuerde para cada caso y se conformarán preferentemente por especialistas en la materia. Los resultados del trabajo de los Comités Técnicos serán dados a conocer a la Comisión y a todos sus órganos, a través del Secretario Técnico.
Sexto.- La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo para desarrollar actividades de investigación y análisis específicos.
Para el cumplimiento de los Objetivos del Programa Anual, las Subcomisiones podrán crear grupos de trabajo, los cuales se integrarán con los miembros y personas invitadas que sean necesarias.
En ambos casos los Grupos de Trabajo serán coordinados por una persona que será designada por la Subcomisión de entre sus integrantes.
Séptimo.- Las Subcomisiones se integrarán, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, con los miembros e invitados que por sus actividades afines a la promoción, respeto y defensa de los derechos humanos, deban participar en los trabajos de la Comisión.
Las y los miembros de las Subcomisiones deberán tener entre sus objetivos institucionales o sus actividades públicamente reconocidas, aquellos que posibiliten la promoción, respeto y defensa de los derechos humanos, correspondientes a la Subcomisión de que se trate.
De convenir a los objetivos de la Subcomisión, se invitará a participar a personas expertas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, en los temas específicos a tratar.
Octavo.- Podrán ser miembros de las Subcomisiones:
1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
2. Los Organismos Públicos de Derechos Humanos;
3. Las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas con experiencia en la vinculación, investigación, promoción y defensa de los derechos humanos.
4. Las personas físicas que cuenten con experiencia y conocimiento en derechos humanos.
Noveno.- Cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, Organismos Públicos de Derechos Humanos, y Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, deberán informar a la Secretaría Técnica por escrito, el nombre del representante que participará en los trabajos de las Subcomisiones, Comités Técnicos y Grupos de trabajo, quien deberá tener facultad de representación y de decisión en los asuntos que se aborden.
Décimo.- Se procurará en todo momento y por todos los actores que exista un equilibrio en la participación de las y los miembros previstos en la fracción I respecto de aquellas y aquellos previstos en las fracciones III y IV del artículo Octavo.
Podrán incorporarse nuevos miembros a las Subcomisiones. Los interesados deberán presentar a la Secretaría Técnica una solicitud en la que justifiquen su vinculación con la promoción y defensa de los derechos humanos y particularmente sobre la temática en la que se especialice la Subcomisión en la que tiene interés en participar. Con la solicitud de ingreso, los interesados deberán presentar los siguientes documentos que se enlistan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
1. Carta de exposición de motivos en la que expresen las razones por las cuales desea participar y la manera en la que la organización o institución podrá contribuir a los trabajos de las Subcomisiones;
2. Acta constitutiva donde especifique el objeto social de la institución;
3. Documentos que destaquen sus actividades de promoción, defensa, capacitación y/o investigación.
La Secretaría Técnica remitirá la solicitud y la documentación a la Subcomisión correspondiente para su revisión.
La Subcomisión comunicará su decisión a la Secretaría Técnica, con la finalidad de que la notifique al solicitante dentro de los 30 días siguientes.
Décimo Primero.- Al frente de cada Subcomisión habrá dos coordinaciones una proveniente de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República, aprobada por la Comisión, y otro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas y Personas Físicas, designado de conformidad con los mecanismos que éstos establezcan.
Décimo Segundo.- La Coordinación de las Subcomisiones por parte de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República estará a cargo de de las dependencias o entidades que encabecen el sector. En caso de que varias entidades o dependencias tengan facultades sobre el
...