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MEDIOS ANORMALES DE EXTINCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  2.321 Visitas

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Medios Anormales: El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.

Estos procedimientos o medios son los siguientes

• Revocación administrativa

• Rescisión

• Prescripción

• Caducidad

• Término y condición

• Renuncia de Derechos

• Irregularidades e ineficacias del acto administrativo

• Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.

a) REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA: Hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido originalmente, pero que por razones de conveniencia, queda sin efectos. la revocación puede ser en ambos aspectos, es decir, la autoridad puede revocar una licencia expedida por ella misma o el particular puede a través de la revocación buscar la modificación o extinción de un acto administrativo de molestia originario para que cesen sus efectos. Ejemplo: Artículo 116 Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. II Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este. Ejemplo concreto el de la imposición de una multa a un contribuyente el cual nunca fue notificado y por ende interpone el recurso de revocación en contra de esa multa.

b) RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Medio de concluir un negocio jurídico de manera unilateral por incumplimiento de una de las partes, casi siempre el particular o por causas ajenas a su voluntad, sin responsabilidad para el Estado y comúnmente se invoca en los contratos administrativos (cláusulas exorbitantes). Ejemplo, el artículo 3º señala Para los efectos de esta Ley de Obres Públicas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; ejemplo concreto el mantenimiento de edificio donde se encuentra instalada las oficinas de la Secretaría de la función Pública, en el cual se celebró un contrato de obra a precio alzado con el contratista Miguel Pérez el cual, no cumplió en cuanto a las calidades de los materiales establecidos y por tal se da por rescindido el contrato, se fundamenta en el art. 61 de la Ley de Obras Públicas y Similares, el cual dice a la letra; Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

c) LA PRESCRIPCIÓN: Para poder dar un ejemplo tenemos que saber que significa prescripción. Miguel Acosta Romero nos da el siguiente concepto acerca de la prescripción como medio anormal de extinción del acto administrativo: “es la extinción de las obligaciones o derechos por el simple transcurso del tiempo. Los actos administrativos prescribirán de acuerdo con lo que dispongan las leyes en cada caso”. Esto es, un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley, su utilización más frecuente, se da en los créditos fiscales, juicios de lesividad, por mencionar algunos, siempre de manera supletoria a la legislación civil. Por ejemplo en materia fiscal federal se extinguen por prescripción tanto la obligación, como el crédito fiscal, en un período de 5 años. Siempre y cuando este inicie a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 72 del Código Financiero del Distrito Federal que a la letra dice, El crédito fiscal se extingue

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