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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  576 Visitas

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LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

La seguridad social tiene como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia medica la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo.

Desde luego el IMSS se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y demás deposiciones aplicables.

En cumplimiento a la facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se desprende de diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio; errores en declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de sustitución patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras.

ACLARACION ADMINISTRATIVA

Las cedulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos al surtir efectos su notificación; siendo impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal.

Cabe señalar que la aclaración administrativa no implica una controversia jurídica es decir, no constituye un recurso, por lo que sólo podrán versar sobre errores asimétricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al instituto y certificados de incapacidad expedidos por éste.

En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración con base en la información y documentos presentados por el propio patrón dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo.

Si como resultado de la verificación de la información y documentos presentados por el patrón, se resuelve la aclaración procedente, el instituto cancelara el crédito fiscal emitido. En caso de que la aclaración se resuelva parcialmente procedente, el instituto podrá emitir un nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.

Cuando se resuelva que la aclaración es improcedente, quedara firme el crédito respectivo. Sin embargo el patrón podrá impugnar dicho crédito fiscal, pues el artículo 151 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización establece que la aclaración interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

RECURSOS DE INCORFOMIDAD

La LSS establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS y que consideren lesivo a sus intereses.

En efecto, la inconformidad es el recurso por excelencia en materia de seguro social, por medio de cual se somete el cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior competente para conocer de el con la finalidad de que en su caso enmiende el error o agravio que lo motiva, dejándose sin efectos el acto recurrido ser considerado procedente y fundado el recurso.

Cabe señalar que la LSS establece dos especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza fiscal previsto en el artículo 294 cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos obligados: y otro de índole propiamente laboral establecido en el artículo 295 del referido ordenamiento legal que podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.

En el presente únicamente nos ocuparemos del recurso de inconformidad de naturaleza fiscal, cuya tramitación se ajusta a las disposiciones de la LSS, Reglamento del Recurso de inconformidad y en lo no previsto por estas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del código fiscal de la Federación (CFF) y Código Federal de Procedimientos Civiles.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta afectos la notificación de la liquidación o acto definitivo que se impugne, que es el día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación

Le presente del escrito en que se promueva el recurso, se hará directamente ante el consejo consultivo Delegaciones del IMSS que corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Por tratarse de un procedimiento de estricto derecho, los requisitos que debe cumplir el recurso de inconformidad, no obstante de que no este sujeto a formalidad especial alguna, son los siguientes:

• Se expresara el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el número de registro patronal;

• Se debe precisar el acto que se recurre, es decir, número y fecha de la liquidación, numero de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que origina la impugnación;

• Determinar la autoridad que emitió el acto recurrido;

• Expresar los motivos de inconformidad agravios que le causa el acto impugnado; y

• Relacionar las pruebas ofrecidas que acrediten los motivos de impugnación.

Asimismo, el recurrente deberá acompañar a su escrito de inconformidad el o los documentos que acrediten su personalidad, cuando no promuevan por su propio derecho y actué en nombre de otro de persona moral; el documento en conste el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y términos; la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su interposición; y las pruebas que se ofrezcan.

TRAMITACION

Presentado el recurso de inconformidad el Secretario

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