MEMORIAL DE DEMANDA LABORAL
Enviado por BOITONARCHILA • 6 de Abril de 2015 • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 515 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
AMADO VICENTE GOMEZ ALONZO, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio y vecindad, me se identifico con Documento Personal de Identificación con Código único de Identificación –CUI- numero dos mil seiscientos sesenta y dos (2662) setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro (75584) mil seiscientos uno (1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Actúo bajo la dirección y procuración del Licenciado Edin Rodolfo Delgado López y del pasante Víctor Adalberto Boiton Archila, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala la cual está ubicada en Cuarta Avenida cuatro guion cero dos, zona tres, Cobán, Alta Verapaz (4ta Avenida 4-02 Zona 3). Ante este órgano jurisdiccional, respetuosamente comparezco a plantear EN LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, DEMANDA EN CONTRA DE JOSE FRANCISCO MORALES MADRID, quien puede ser notificado en Residenciales Sasay, Casa Número 108 de la Zona 9, del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, en virtud de la siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS
1. DE LA RELACION LABORAL: es el caso señor juez, el día uno de noviembre del año dos mis doce, JOSE FRANCISCO MORALES MADRID y mi persona, de forma verbal entablamos contrato de trabajo, iniciando labores ese mismo día, finalizando la relación laboral el trece de mayo del año dos mil catorce.
2. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: fui contratado para desempeñar el trabajo jornalero, actividad que realice durante el tiempo que duro la relación laboral con el señor JOSE FRANCISCO MORALES MADRID y mi persona.
3. DE LA JORNADA DE TRABAJO: fui contratado para trabajar en jornada diurna, de lunes a domingo de siete a diecisiete horas.
4. DEL SALARIO DEVENGADO: desde que inicie mis labores hasta el trece de mayo del presente año, siempre recibía mi sueldo que era de mil cuatrocientos quetzales.
5. DEL DESPIDO: el día trece de mayo de dos mil catorce sin justificación alguna el señor JOSE FRANCISCO MORALES MADRID, me indico que ya no necesitaba de mis servicios sin indicarme la justificación del despido, sin cancelarme los trece días que ya había laborado del mes de mayo, fecha en que finalizó la relación laboral.
6. DE LAS RECLAMACIONES:
6.1. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: laboré para el demandado de forma ininterrumpida, quinientos cincuenta y nueve días, puesto que inicié labores el once de noviembre de dos mil doce y fui despedido de forma injustificada el trece de mayo del año dos mil catorce; tiempo que deber ser INDEMNIZADO a favor de mi persona, por el demandado, siendo esta de tres mil setecientos ochenta y tres quetzales con treinta y nueve centavos (Q. 3,783.39).
6.2 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: del uno de noviembre del dos mil doce, fecha en que inicié mis labores, al trece de mayo de dos mil catorce, nunca recibí pago alguno en relación a la referida prestación reclamada, misma que deberá pagarme el señor al que demando, siendo esta de tres mil cuatrocientos noventa y dos quetzales con treinta y seis centavos (Q. 3,492.32)
6.3. AGUINALDO: al igual que la prestación enunciada en el numeral anterior, durante el tiempo que laboré para dicho señor, no recibí pago alguno, por lo que solicito que el señor demandado me haga efectivo dicho pago, correspondiente a los periodos del once de noviembre de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de enero de dos mil trece y del uno de enero de dos mil catorce al trece de mayo de dos mil catorce, ascendiendo la cantidad a tres mil cuatrocientos noventa y dos quetzales con treinta y seis centavos (Q. 3,492.36).
6.4. VACACIONES: las que por ley me correspondían y no las gocé durante el tiempo que labore con el demandado, siendo la cantidad reclamada por un mil setecientos cuarenta y seis quetzales con dieciocho centavos (Q. 1,746.18).
6.5. REAJUSTE SALARIAL: el que por ley me corresponde, siendo que el demandado no me cancelaba el salario mínimo, cancelándome únicamente la cantidad de un mil cuatrocientos quetzales mensuales,
...