MIL AÑOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE DERECHO PARA UNA ETERNIDAD DE VIGENCIA
Enviado por Julio Ernesto Jimenez Betancurth • 6 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 204 Visitas
MIL AÑOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE DERECHO PARA UNA ETERNIDAD DE VIGENCIA
Por: JULIO ERNESTO JIMENEZ BETANCURTH [1]Ω
A través del recorrido de la historia de la humanidad, se han destacado muchos procesos pero es Roma el que desarrolló un proceso de vida, tal que, establece un sistema que fue acogido por muchas naciones hasta el presente, se podría decir que cada uno de los momentos de Roma, deja un legado tan importante que trasciende al otro, pero fue uno el que da mayor sentido a esta trascendencia, luego que el Emperador Teodosio dividiera el Imperio en el año 395 d.c. y el Imperio Romano de Occidente callera bajo el dominio de los bárbaros en el año 476 d.c. y luego el Imperio Romano de Oriente bajo la orientación de Justiniano I (Emperador Bizantino entre el año 527d.c. y el año 565d.c), extendiera el dominio de Bizancio en Occidente.
Justiniano, sobrino del emperador Justino I, es nombrado en el año 518 d.c. como el administrador del Emperador Justino, quien luego lo nombró su sucesor, este desarrollo una majestuosa acción política, religiosa y legislativa, realizando la redacción de una colectividad jurídica que unificaba el derecho vigente del Imperio, que lo encumbró y sirvió de fundamento a los demás países civilizados para la codificación de su derecho; más que sus acciones de conquista fue el realce que dio a la codificación del Derecho y todo el proceso jurídico para fortalecer el aparato que le daría el mejor desarrollo al Imperio Romano de Oriente, por esto, vigilando personalmente una comisión de expertos recopiló, simplificó, armonizó y unificó toda la jurisprudencia romana que databa desde el año 117 a.c. hasta el año 565 d.c. siendo dirigida por el jurista Triboniano, un exitoso abogado de Constantinopla que instituyó en un Corpus Iuris, una recopilación cronológica, por materia de las leyes dictadas en distintas épocas, guardando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su publicación en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo y codificación siendo denominado este como una agrupación orgánica, sistemática y completa generando un código (del latín Codex), que en realidad es un órgano material homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas, pero también de las Constituciones Imperiales (constitutio principis), que son los actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas por edicto o por epístola.
Pero la denominación de CORPUS IURIS CIVILIS proviene de la edición completa de las obras publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583, como oposición a la legislación canónica, que se había denominad Corpus Iuris Canonici; no se puede caer en el desacierto de traducir Corpus Iuris Civilis como cuerpo del derecho civil romano ya que llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano), regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil que actualmente nos rige.
El ius civilis romano igualmente codificaba los delitos, “como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas” (Machicado 2007), por lo anterior se debe traducir Corpus Iuris Civilis, como cuerpo de derecho del ciudadano romano; ya que desde el primer componente que se debe analizar es el concepto de “ciudadanía” que se desprende del vocablo “ciudad”, cuya raíz latina es civitas, que hacía referencia a la ciudad de Roma. Para esta acepción la ciudadanía hace referencia a la pertenencia a una ciudad, al lazo político con ella y a los derechos que este acarrear; es de aclarar que en Roma no todos los habitantes eran ciudadanos, es decir, no contaban con el status civitatis que traía consigo una serie de derechos que solo los ciudadanos romanos podían ejercer como eran el ius suffragii o derecho al voto, el ius comercii o derecho a hacer negocios y el ius conubiio derecho a matrimonio y asimismo, solo los ciudadanos romanos tenían derechos políticos. En la actualidad las leyes de numerosos estados occidentales tienen vestigios de esta tradición, un ejemplo real de esto es el artículo 100 de la Constitución Colombiana que dice: “… Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”, lo que indica que solo los ciudadanos nacionales pueden votar para elegir los representantes de diferentes corporaciones, al igual que en la antigua Roma.
Toda esa legislación ordenada por Justiniano, lo único que procuraba al Imperio era recobrar esa importancia que había tenido y la cual sería el sustento para su propio nuevo desarrollo, tratando de reconquistar toda la pompa y la magnificencia de otrora. Esta recopilación estaba compuesto concretamente por un código de leyes imperiales vigentes (Codex) denominado el primitivo Codex Iustinianeus, modernizado por el Codex repetitae praelectionis, otro fue la recopilación de Constituciones Imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley, se podría exteriorizar que la parte central era una recopilación de dictámenes jurídicos denominada Digesta sive pandectae, que era el resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, y luego se establece un manual para la enseñanza del Derecho denominado Institutas ((‘Instituciones’) del latín instituere: enseñar, iniciar, ordenar), que son un conjunto de libros o manuales destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano, establecida en la obra de los profesores de Derecho Teófilo, maestro de Constantinopla y Doroteo profesor de jurisprudencia de la escuela de Berito, (supervisados por Triboniano), publicado en el año 533 d.c. Las precursoras Institutas de Gayo fueron redescubiertas en 1816, mientras que las Institutas bizantinas fueron objeto de estudio o al menos fueron conocidas de manera casi ininterrumpida desde su publicación, que estuvo revestida del total patrocinio oficial por parte del Emperador, por esto, las Institutas justinianas se volvieron parte indispensable de la enseñanza medieval del Derecho romano, sobre todo a partir de su uso en el siglo XI en la Universidad de Bolonia, como parte integrante del Corpus iuris civilis. Debido a esto se determinó por costumbre llamarla Instituta, en singular, a la cátedra universitaria de introducción al derecho, basada en el estudio del mismo manual; es necesario aclarar que Instituta o Institutiones en tiempos clásicos, parece haberse referido a una materia o género de obras, más que a un texto en particular. Por último las leyes promulgadas por el propio Justiniano, después de la promulgación del Corpus Iuris, fueron añadidas al gran código conocido como las (Novellas) estas Novellae constitutiones post Codicem, que son las nuevas constituciones imperiales y que fueron escritas en griego pero una gran parte estaban escritas en latín reflejando así la realidad lingüística del Imperio.
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