MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPEIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Enviado por PEDANY • 14 de Marzo de 2017 • Trabajo • 940 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPEIMENTAL DE LA SEGURIDAD
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN POLICIAL.
TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.
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Introducción.
En relación con el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la víctima y sus derechos, se puede exponer que víctima es toda aquella personas ofendida en un delito (hecho punible), la cual cause cualquier tipo de ofensa, sea psicológica, material o física, en donde influya que cualquier delito perturbe o infrinja algún daño, que conlleve la incapacidad o la muerte de la víctima, de igual forma hace referencia a la importancia de los derechos que tienen o le otorga las leyes, frente a la acción delictiva infringida por uno o varios individuos.
Esto a su vez es de vital importancia conocer a fondo el concepto de victima según las especificaciones del Articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esto nos permitirá poder abordar de manera más eficaz y oportuna cualquier comisión de un delito contra una o varias personas y sus bienes y así garantizarle sus derechos, como lo establece el artículo 122 del COPP, el cual en sus numerales especifica cuáles son los derechos que preservan el debido proceso en una acción penal, la cual busque la reparación de los daños infringido o causado por una o varias personas, la cual busca es garantizarle todo sus derechos, sobre todo que se le repare el daño causado.
Definición de victima: se define como victima a una o varias personas las cuales hallan sufrido un daño físico, psicológico y moral y de igual forma daño que cause lesiones o conlleva a la muerte, en general también se puede decir que victima son todas aquellas personas que han sufrido el menoscabo de sus derechos fundamentales.
Artículo 121. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años
. 4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
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