MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Enviado por Dorihamny • 3 de Marzo de 2017 • Informe • 2.091 Palabras (9 Páginas) • 282 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
(FCJP)
Los Bienes y Servicios
(Informe)
Bachilleres:
Álvarez, Aleanny C.I:24500515
Aquino, Andrea C.I: 21099548
Blanco, Danny C.I: 21585609
Páez, Adrianna C.I: 26248326
Carrera:
Derecho
Sección:
01
Año:
02
Profesor:
Méndez G., José.
Asignatura:
Economía Política
Bárbula, abril de 2016
BIENES Y SERVICIOS
En un mundo donde la sociedad tiene determinadas necesidades materiales e inmateriales, tanto de manera colectiva como individual, dichas necesidades son de carácter ilimitado mientras que los medios o recursos utilizados para satisfacerlas son insuficientes, es decir, poseen un carácter limitado. En la economía, tales recursos se denominan Bienes y Servicios, cuyos precios son definidos por la oferta y la demanda.
Los bienes, según el doctor Gert Kummerow, en su libro Bienes y Derechos Reales: Derecho Civil II (1997) “Los bienes son las entidades que proporcionan al hombre alguna utilidad y son susceptibles de apropiación, actual o virtual”. Dicho esto, un bien es aquel elemento factible o susceptible de apropiación por estar dentro del comercio. Por cuanto, el bien se diferencia de la cosa desde el punto de vista de la apropiación, siendo entonces, que la cosa se convierte en un bien cuando es apropiada, por las que de acuerdo con el autor antes citado podemos afirmar que: “todo bien es una cosa, pero no toda cosa es un bien”.
Sin embargo, existen autores que difieren de tal afirmación, entre quienes se puede destacar al abogado venezolano J. Aguilar Gorrondona, donde, en su libro Cosas, Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II (2003, p.8), explica que, desde tiempos remotos (antiguos romanos) los bienes (bona) eran una división de la cosa (res), permitiendo a los autores tradicionales considerar que la cosa es el género y el bien la especie. Esta relación género- especie pareciera ser adoptada por la legislación venezolana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 525 del Código Civil Venezolano, éste dispone que “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles”, por las que, da a entender que los bienes forman parte de las cosas.
En contraparte, en el mismo Código Civil, se encuentran frases como las contenidas en el artículo 528, el cual establece: “Son bienes por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como…”, así como también en el artículo 797 del mencionado código, señala: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son: los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas”. Aunando al artículo 794, del referido código. Las frases inmersas en tales artículos permiten pensar que para la legislación venezolana los términos “cosa” y “bien” son equivalentes. Por las que Aguilar G. afirma que los bienes son necesariamente cosas, y por ende las considera equivalentes.
Continuando con ésta idea, se puede decir, que los bienes son aquellos elementos o mercancías producidas que sirven para satisfacer una necesidad humana, en la cual provienen de la naturaleza y son transformados a través de procesos productivos o actividades económicas bien sean primarias o secundarias, y son vendidos en el mercado a un precio determinado, ya que tienen valor económico. Son considerados tangibles, por ser objetos o productos que requieren de material para su producción o elaboración. Por ejemplo: comida, ropa, calzado, carro, computadora, muebles, casa, entre otros…
Los servicios según el economista y mercadólogo Ivan Thompson (2006) explica que: “Los servicios son actividades identificables, intangibles y perecederas que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho, un desempeño o un esfuerzo que implican generalmente la participación del cliente y que no es posible poseer físicamente, ni transportarlos o almacenarlos, pero que pueden ser ofrecidos en renta o a la venta; por tanto, pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes".
Es decir, son prestaciones humanas provenientes de una empresa privada (servicio privado) o por parte del Estado (servicio público), que sirven para satisfacer una necesidad humana. Además, dicha actividad forma parte del sector terciario de la economía donde se brinda una gran gama de servicios, tales como: el alquiler de una habitación de hotel, el depósito de dinero en un banco, educación, la visita a un psiquiatra, seguros, viaje en cualquier medio de transporte, cortarse el cabello, ver una película, obtener asesoría legal de un abogado, la justicia, entre otros…
CONDICIONES PARA QUE UNA COSA
SEA CONSIDERADA UN BIEN
En base a lo antes expuesto, es posible considerar las características condicionadas que deben cumplir las cosas para ser consideradas o alcancen la cualidad de bien:
- Debe satisfacer las necesidades económicas y/o humanas, y cumplir una función o rol en la sociedad. Lo que quiere decir, que la “cosa” debe brindar a su titular o poseedor precario un bienestar, sea para su disfrute y uso, o para un bienestar económico.
- Que sea susceptible a la sujeción de un titular. Por las que las cosas, bien sean materiales o inmateriales, deben ser objeto del Derecho de propiedad, es decir, brindar a las personas la posibilidad de apropiarse de ellos para la satisfacción de sus necesidades.
- Que tenga existencia separada e independiente de los demás objetos que le rodean. Las cosas deben ser autónomas, deben ser distintas a todas las demás que se encuentran en su entorno; deben ser identificadas o identificables para poder individualizarlas y poder establecerse una relación jurídica con la persona.
- Debe tener extrañeza del sujeto. La independencia no solo debe ser respecto de las otras cosas de su entorno, sino que debe ser también la cosa extraña al sujeto en virtud de la posibilidad de transmisión de propiedad a personas diferentes de su titular actual. Es decir, que el sujeto tenga conocimiento y disposición sobre la cosa, para satisfacer determinada necesidad.
- Debe ser susceptible a valoración económica, por lo cual se atiende la individualización de la misma y el espacio que ocupa en sentido material, puesto que le dará relevancia dentro del marco jurídico-económico.
Se pierde la cualidad de bien, cuando, en virtud de una modificación en el ámbito de las necesidades humanas, ya no exista una necesidad que aquella cosa pueda satisfacer. De la misma manera, la pierde mediante la modificación en las propiedades de una cosa, ya que pierde la virtud de entrar en conexión causal con la satisfacción de necesidades humanas. La cualidad del bien desaparece también, cuando se desconoce la conexión causal entre la misma y la satisfacción de dichas necesidades. Por último, un bien pierde su cualidad cuando el hombre carece de poder de disposición sobre ella, es decir, cuando no puede o no dispone de los medios necesarios para ponerla nuevamente bajo su dominio.
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