MINUTA DEMANDA LABORAL
Enviado por Brandon Miranda Alarcon • 21 de Mayo de 2018 • Práctica o problema • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 192 Visitas
Señor
JUEZ PRIMERO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTÁ D.C.
E. S. D.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: JHOAN STIVEN BONILLA ACHURI.
DEMANDADO: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
CONTESTACION DE DEMANDA
_________________________________________________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX de Neiva, Abogada en ejercicio y portadora De la XXXXXXX del C.S.J, con domiciliado en la Carrera XXXXXXX de Bogotá, actuando en calidad de apoderada judicial de la demandada AVIATUR, representada legalmente por el señor RAMIRO PORTILLA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxx de Bogotá, domiciliado y residente en la Carrera xxxxxxxxxxxxxxx, con el debido respeto y estando dentro del término legal, descorro el traslado de contestación de la presente demanda en los siguientes términos:
- HECHOS
- Este hecho es cierto.
- Este hecho es cierto.
- Este hecho no es cierto, habida cuenta que de manera verbal se pactó con el demandante, que la labor a desempeñar era por término de 12 meses, es decir, que se tenía como un contrato a término fijo.
- Este hecho es cierto.
- Este hecho es cierto.
- Este hecho es cierto.
- Esto hecho no es cierto, habida cuenta que mi poderdante decidió dar por terminado con justa causa la relación laboral toda vez que el día 29 de noviembre de 2017, se le allega mediante correo certificado notificación de la terminación del contrato, debido a que el mismo se le terminaba el 30 de diciembre de 2017.
- Este hecho no es cierto, ya que el día 29 de noviembre el señor JHOAN STIVEN BONILLA ACHURI, recibido por correo certificado la notificación de la terminación del contrato el cual iba hasta el 30 de diciembre de 2017, por motivos del vencimiento del mismo. Se aclara que en el departamento de ventas hubo disminución de personal situación que por error involuntario el día 10 de diciembre de 2017, le notificaron al demandante la terminación del contrato a sabiendas que ya había sido notificado por correo certificado días anteriores de la no continuidad en el cargo de mensajero.
- Este hecho no es cierto, por cuanto al finalizar la jornada laboral el día 30 de diciembre de 2017, el demandante no asistió al departamento de tesorería – oficina de pagaduría para reclamar el cheque junto con la copia de la liquidación, pasados 11 días hábiles, al no tener respuesta se le consigno en un depósito judicial a nombre del demandante, ahora bien no es procedente el pago de indemnización pretendida por la parte demandante por cuanto el despido se realizó con justa causa.
- Este hecho no es cierto, toda vez que la fecha mencionada por el demandante aún no ha precedido en el calendario. Es pertinente aclarar que el día 10 de febrero de 2018 se le hace entrega física de la liquidación, además se le indica que la misma fue consignada mediante un depósito judicial por cuanto se desconocía su paradero ya que se nos informó que se encontraba fuera de la cuidad.
- PRETENSIONES
PRIMERA. –Me opongo a la pretensión debido a que entre el demandante y mi representada existió un contrato a término fijo el cual inicio el día 1 de enero de 2017 y finalizo el día 30 de diciembre de la misma anualidad.
SEGUNDA. – Me opongo parcialmente debido a que entre mi representada y el señor JHOAN STIVEN BONILLA ACHURI existió un contrato a término fijo el cual inicio el día 1 de enero de 2017 y finalizo el día 30 de diciembre de la misma anualidad, en cuanto a la remuneración no existe diferencia alguna.
TERCERO. – Me allano a la pretensión.
CUARTA. – Me opongo a la pretensión, tal como quedo establecido en los hechos al demandante se le consigno mediante depósito Judicial la liquidación junto con todas sus prestaciones sociales.
QUINTO. – Me opongo a la pretensión por cuanto la misma no estaría llamada a prosperar debido a que el despido se realizó con justa causa, por cuanto el contrato a término fijo se vencía el día 30 de diciembre de 2017.
SEXTA. – Me opongo a la pretensión por cuanto la misma no estaría llamada a prosperar debido a que mediante depósito Judicial el día 11 de enero de 2018 se le consignaron las prestaciones sociales junto con la liquidación toda vez que el demandante no se acercó a reclamar en la oficina de tesorería el respectivo pago.
...