MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Enviado por ivettnataly • 28 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 689 Visitas
EXPEDIENTE : NUEVO
ESPECIALISTA : DE TURNO.
ESCRITO : UNO.
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
========================================
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
BANCO DE LA NACIÓN; con RUC N° 201000030595 representado por Luis Alberto MEDINA CARDENAS identificado con DNI. Nº 20113292, conforme consta de la vigencia de poder otorgado mediante sesión de directorio de fecha 26 de marzo de 2009, e inscrito en la partida N° 11013341, de la Oficina Registral de Lima, señalando el domicilio real cito en el Jr. Columna Pasco s/n San Juan Pampa, Yanacancha Pasco, consecuentemente, señalando domicilio procesal cito en la Av. Los Próceres N° 413 – Oficina 01 (segundo nivel “Librería Laureano”), Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco; ante usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:
Que, invocando interés para obrar y el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva que nos asiste de conformidad al Art. IV del Título Preliminar y Art. 2° y siguientes del Código Procesal Civil, recurro a su Despacho a fin de Interponer DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra del señor Bairter AROTINCO ALFARO quien deberá ser notificado en su domicilio real ubicado en Jr. Pasco N° 08, Distrito de Santa Ana de Tusi, Provincia y Departamento de Pasco.
- PETITORIO.-
Que mediante resolución debidamente motivada deberá pagar la suma de S/. 11,734.51 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 51/100 NUEVOS SOLES), en mérito a la Deuda Contraída y acreditada con el PAGARÉ N° 04034252470-06 girada a favor del ahora demandado, la misma que fue prorrogado y programado como nuevo vencimiento para el 12 de noviembre del 2013, conforme consta de la constancia que se encuentra al reverso, incluido intereses COMPENSATORIOS intereses moratorios, conforme el numeral 19 del contrato de préstamo, asimismo ordenará que la emplazada me pague por las Costas y Costos del proceso así como los demás gastos que generen la cobranza judicial, incluido intereses legales.
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, el demandado ha realizado un préstamo MULTIRED POR CONVENIO, en modalidad de PRESTAMO DE SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ, motivo por el cual suscribieron un pagaré por la suma de s/. 11,734.51 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 51/100 NUEVOS SOLES), con la fecha 06 de agosto del 2012 cuyo vencimiento han sido estipulados los días 16 de cada mes, conforme el cronograma de pago, adjuntado en la presente.
SEGUNDO.- Que, el conforme el numeral 62 del contrato de préstamo, el pagaré suscrito por ambas partes ha sido reprogramada al 12 de noviembre del 2013, la misma que genera nueva fecha de vencimiento que acaeció el 12 de noviembre del 2013, por un monto de s/. 11,734.51 (ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 51/100 NUEVOS SOLES), razón por la cual el PAGARÉ SUSCRITO genero el protesto respectivo por falta de pago, conforme se acredita en la certificación del reverso título valor y el protesto numero ciento diez expedido por el Notario de Pasco Luis Alberto Huaranga Navarro, la misma que fue notificado a la parte deudora con fecha 22 de noviembre del 2013, procediendo así con el debido protesto, puesto que dicha notificación no ha tenido resultado positivo, consecuentemente nos vemos en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda.
TERCERO.- Que, es el caso Señor Juez que el demandado CLEMENTE ALBINO POMA CRISTOBAL, se encuentra en la condición de deudor, al haber contraído Obligación de Dar Suma de Dinero, con mi representada, puesto que ha incumplido en el pago del préstamo, conforme se puede advertir del título valor, en forma de pagaré, la misma que constituye título ejecutivo de acuerdo al artículo 688 inciso 4 del código procesal civil, además es cierta, expresa y exigible puesto que tratándose de obligación de dar suma de dinero es líquida o liquidable mediante operación aritmética por lo que reúne los requisitos previstos en el artículo 158 de la ley de Títulos Valores.
CUARTO.- Que, dentro del término de las cláusulas del contrato de préstamo, el cual el demandado ha manifestado conformidad mediante rubrica de fecha 06 de agosto del 2012, se establece en el numeral 19 que el cliente acepta que el préstamo concebido devengara intereses compensatorios moratorios, lo que implica que el interés compensatorio regirá el interés conforme lo pactado los 29 días posteriores del pago de una cuota, regirá en interés moratorio a partir del día 30 que es el adicional al interés compensatorio, la misma que es reajustada según tarifario aprobado por el Banco de Nación anualmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil “Interés moratorio y compensatorio – el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago”, lo que deberá correr a cargo del ejecutado en su condición de obligado principal, la misma que es prevista en el artículo 51 inciso 51.1 de la Ley de Títulos y Valores, por lo que corresponde disponer como costas y costos, e intereses legales que generen la presente.
...