MODELO DEMANDA DE ACCION PAULIANA
Enviado por TOHEGO • 11 de Julio de 2014 • 3.352 Palabras (14 Páginas) • 9.230 Visitas
DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MELDA NOLASCO FLORENTINO Y/O
VS
DAVID CORONEL Y/0S
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP. No.
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DELXXXXXXXXXXX
PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN
EL ESTADO.
P R E S E N T E.
IMELDA NOLASCO FLORENTINO Y ROBERTO SERRANO REGALADO, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle de esta ciudad, nombrando como nuestros abogados patronos en términos de los articulo 207 y 208 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos a los LICS. ; asimismo con fundamento el articulo 350 fracción III del cuerpo legal invocado autorizo para recibir notificaciones y documentos a los estudiantes en Derecho
ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Por este medio, en la vía ordinaria civil y con fundamento en los artículos 1264, 1560, 1561, 1562, 1563 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Morelos venimos a promover pretensión pauliana de actos celebrados en nuestro perjuicio, en contra de quienes pueden ser debidamente emplazados a juicio, en la calle Ontario número once, fraccionamiento Burgos, en el Municipio de Temixco, Morelos, y en consecuencia les demandamos lo siguiente:
a).- La nulidad de todos los actos celebrados en nuestro perjuicio de manera dolosa, fraudulenta y de mala fe por parte de los demandados, principalmente el acto jurídico de donación, según se explicará en los hechos;
b).- Como consecuencia de lo anterior, el regreso al patrimonio de , de los bienes, derechos o valores que se transmitieron a , principalmente el inmueble en donde laboramos y que se identificará en los hechos y para el caso de que ésta haya enajenado aquéllos, se devuelvan por quien los adquirió con todos sus frutos;
c).- Los gastos y costas que se originen por el procedimiento imputable a los demandados.
Al efecto fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- Para una debida información y comprensión de estos, resulta necesario señalar que los suscritos del año xxx al xxx, tuvimos relación de trabajo para los ahora demandados y de manera injustificada fuimos despedidos el xxxxxxxxxxxxxx, por ello el 27 de marzo del 2000, presentamos demanda en la vía ordinaria laboral en contra de, una serie de prestaciones laborales, demanda que fue admitida el 29 de marzo de 2000, ante la ahora Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, prosiguiéndose con la secuela del procedimiento hasta dictarse un laudo definitivo el 11 de octubre de 2002, en el cual se condenó a los demandados, por ello esa misma fecha, la responsable despachó auto de ejecución y así el 19 de noviembre del mismo año, se trabó formal embargo sobre el único inmueble en donde prestaron servicios los actores y enconsecuencia el 29 de febrero de 2003, el Presidente de la responsable solicitó al Registro Público de la Propiedad del Estado de Morelos, la inscripción del embargo y en respuesta a eso el 2 de junio de 2003, dicho Registro mencionó que no podía inscribir el embargo porque se encuentra plantado un sello de cancelado por donación hecha por
hija de aquellos, lo que justificó que el 20 de junio de 2003, los suscritos en el juicio laboral promovieramos incidente de substitución patronal, el cual se substanció y se resolvió decretándolo improcedente.
Así las cosas, no ha lugar a dudas que los demandados actuaron de mala fe, con el fin de eximirse de la responsabilidad laboral y económica, pues con su conducta indujeron a error a la autoridad del trabajo con el propósito de obtener una resolución contraria a la ley, ya que al decretarse improcedente el incidente de sustitución patronal, obviamente esquivaron esa responsabilidad en aquella vía jurisdiccional, de lo cual se advierte una actitud fraudulenta que se hace descansar precisamente en la enajenación a titulo oneroso del inmueble que constituyó el centro de trabajo de nosotros, a través de un contrato de donación de los padres a la hija, a sabiendas todos que obtendrían un beneficio indebido, porque no podían llevar a cabo dicho acto en virtud de encontrarse pendiente un adeudo que derivó de la condena impuesta a los donantes en el juicio laboral radicado bajo el número de expediente 01/217/2000, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación yArbitraje del Estado de Morelos, lo cual es así, por lo siguiente:
Cierto, los demandados durante su comparecencia a juicio laboral, siempre asumieron una conducta maliciosa, pues primero desconocieron la relación laboral que les unió con nosotros, después al enterarse del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Laboral, se negaron a pagar las prestaciones a las que fueron condenados, y finalmente para liberarse de la condena, practicaron un acto jurídico de donación con la demandada LOYRA ARIADNA CORONEL GONZALEZ, quien es hija de aquéllos, para evitar cumplir con tal crédito, circunstancias que se coligen de manera ostensible si consideramos para ello los antecedentes del caso, a saber:
1.- Los promoventes demandamos en la vía ordinaria laboral en forma solidaria a, por sí y como propietarios del bien inmueble ubicado en radicándose ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos bajo el expediente número , dentro del cual se llevó a cabo el procedimiento ordinario laboral en forma normal, y el 27 de agosto de 2001 se dictó un laudo o sentencia, a través de la cual se absolvió totalmente a los demandados, al haberse considerado que éstos probaron que no fuimos sus trabajadores.
2.- Contra el laudo citado en el punto anterior, presentamos demanda de garantías el 23 de octubre de 2001, la que se radicó ante el H. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el número dictándose sentencia el 31 de enero de2002, en donde nos concedieron el amparo y se ordena a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos para que se dicte un nuevo laudo, marcándose los lineamientos en el sentido de que sí existió relación de trabajo entre los suscritos y los demandados en ese juicio.
3.- En cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo, el 3 de junio de 2002, se dictó otro laudo, pero ahora se condenó a por sí y como propietarios y responsables del inmueble donde se ubica la fuente de trabajo, pero inconformes los demandados con dicho laudo, presentaron demanda de garantías el 18 de junio de 2002, que también se radicó ante el H. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con sede en esta
...