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MOVIMIENTOS MIGRATORIOS


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  780 Visitas

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El Normativismo Jurídico tiene su origen en un conjunto de reglas o normas no escritas tales como: las religiosas, morales y los convencionalismo sociales, por consiguiente las normas religiosas tienen su razón de ser en la esencia de la existencia de un ser superior, las morales las cuales son aquellas que cada persona aplica en determinados momentos para autorregular su propia conducta, sin importar directamente. En si creemos o no en determinada religión, pues de todas formas cada persona autorregula su conducta con base a una serie de valores de modo que a través de la evolución de las sociedades surgen por ultimo los convencionalismos sociales tales como normas de urbanidad, civismo, gentileza. Es por estos tres principales elementos que generan el nacimiento de las normas jurídicas que regulan todas estas conductas, las cuales son establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas por el Estado, ya que deben ser impuestas en forma obligatoria para toda la sociedad.

Concepto de Normativismo Jurídico

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al Derecho. El “Normativismo Jurídico” ó Teoría Normativa del Derecho, como se llama a partir de los trabajo de Kelsen, es el que trata al Derecho única y exclusivamente desde el ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma solo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que le conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Kard Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. 1881) desarrollo una teoría integral del Derecho en su aspecto normativo, que por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender solo a la norma en si, llamo “Teoría pura del Derecho”.

Otro concepto del Normativismo Jurídico es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, el cual establece, un sistema jurídico basado en la jerarquía de normas, que trata al derecho única y exclusivamente desde una perspectiva normativa, sin ser objetivo, no lo califica por su justicia ni por su injusticia.

En efecto Kelsen desarrollo una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender solo a la norma en si llamo “Teoría del Derecho”.

Características del Normativismo Jurídico

• Bilateralidad

• Generalidad

• Abstracción

• Legitimidad

• Imperatividad

• Coercibilidad

Bilateralidad: Se puede afirmar que fue la primera característica que permitió diferenciar al Derecho de las demás órdenes normativas. En efecto, las normas morales y religiosas se agotan con el cumplimiento del deber. Nadie conoce, los patrones que las demás personas han escogido en estos dos ámbitos tan importantes del obrar humano.

A lo expuesto anteriormente que ella entraña que las normas jurídicas, imponga deberes a la vez que concedan derecho o facultades a otros sujetos, a fin de que este último pueda exigir el cumplimiento de los mismos.

Por el contrario el Derecho debido a su carácter imperativo-atributivo, si nos permite determinar los valores que han de cumplir tanto el sujeto activo como el pasivo.

Generalidad: El Derecho es general, es decir, es para todos, para asegurar el cumplimiento de los deberes y a su vez garantizar el disfrute de los derechos que la ley proporciona a todos los Ciudadanos. La ley no fue hecha para unos si no para todos. El legislador no consideró las necesidades individuales, este previó la necesidad colectiva y el cumplimiento del mismo.

Abstracción: Operación del espíritu humano que aísla el objeto conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con las esencia creando así concepto jurídicos.

Grados de Abstracción:

1. Inferior: Casos concretos de la vida

2. Más elevado: Partiendo de varios conceptos del primer grado y llegando a lo esencial de los mismos, se forma un concepto más abstracto y común de todos ellos.

3. Extensión: Números de casos y sujetos comprendidos en el supuesto de hecho.

4. Comprensión: Números de datos que forman el supuesto de hecho.

Legitimidad: Se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad formal y material.

1. Formal: Cuando una norma es por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento previamente establecido.

2. Material: Significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien común.

Imperatividad: La norma Jurídica impone deberes jurídicos, el Derecho es autorico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas.

Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para el cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla.

Críticas al Normativismo Jurídico

• El ordenamiento jurídico Venezolano ha originado desde 1811 hasta la fecha un incremento progresivo en la creación de normas Constitucionales (contando con 26 Constituciones).Lo cual demuestra la existencia de la norma escrita fundamental y que origina la producción de diferentes leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos,… Siendo Excesiva la creación para su aplicación por parte del Estado y los Órganos Gubernamentales en especial.

• Falta de codificación en las Leyes de una misma materia para lograr la unificación en código. Ejemplo, en materia ambienta, Penitenciaria y Laboral.

• Flexibilizar el uso del tecnicismo para la elaboración de las leyes con la finalidad de facilitar la interpretación de su contenido.

• Revisión de todo el ordenamiento jurídico para determinar la vigencia o no de las normas jurídicas establecidas en base a los nuevos lineamientos de la Constitución vigente y decretar su nulidad.

Bibliografía

• José Rafael Hernandez Godils: Introducción al Derecho.

• Luis Manuel Marcano : Introducción a los Principios Generales del Derecho.

• Eduardo Garcia Maníes: Introducción al estudio del Derecho. El

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