ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Magistrado Ponente Doctor Hector Manuel Coronado Flores


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  787 Visitas

Página 1 de 15

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

El 13 de julio de 2009, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del conflicto de competencia, de no conocer, suscitado entre el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con relación a los hechos acaecidos el día 09 de agosto de 1995, en los que resultó muerto el ciudadano Juan Ramón González Abreu, supuestamente por los ciudadanos acusados General de Brigada Wilsson Ricardo Marín Leal, con cédula de identidad N° 9.162.762 y el Sargento Mayor de Primera Adolfo José Alastre Tovar, con cédula de identidad N° 7.267.522.

En esa misma fecha, 13 de julio de 2009, se dio cuenta de la presente causa y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte. En fecha 21 de julio de ese mismo año, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, observa:

COMPETENCIA DE LA SALA

El Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia, específicamente, el artículo 79 del citado texto adjetivo establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiere superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 51 del artículo 5, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la sala que sea afín con la metería y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

En el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer, entre un Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, con sede en Maracay, y un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por lo que ambos Juzgados pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual categoría, pero tienen distintas competencias, uno en materia penal militar (especial) y otro en materia penal ordinaria; por lo que no existe un superior que sea común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de conocer suscitado en el presente caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente proceso penal se inició en fecha 5 de septiembre de 1995, cuando el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, decretó la detención judicial de los ciudadanos Capitán (AV) Wilson Ricardo Marín Leal y el Aerotécnico de Tercera (AV) Adolfo José Alastre Tovar, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 y 426 del Código Penal vigente para ese momento.

En fecha 13 de octubre de 1995, los mencionados ciudadanos interpusieron recurso de apelación contra el referido auto de detención.

En fecha 6 de mayo de 1996, el Consejo de Guerra Permanente de Maracay revocó el auto de detención dictado por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, en cuya oportunidad realizó el siguiente pronunciamiento: “…que…no se contó con los elementos indiciarios que tengan la suficiente fuerza, capaz de indicar en forma indiscutible la responsabilidad penal correspondiente a los indiciados de autos….”. Concluyendo el referido Consejo de Guerra que no están llenos “…los requisitos exigidos por el artículo 182 del Código Penal en concordancia con el artículo 202 del Código de Justicia Militar para decretar la detención judicial en razón a que no se reunió la pluralidad indiciaria requerida para tal fin, obviándose recabar elementos fundamentales para ello…En consecuencia…la presente averiguación sumarial debe ser mantenida abierta, practicándose las diligencias que sea menester para determinar la responsabilidad que corresponda como autores, cómplices o encubridores…ordenándose la plena e inmediata libertad de los indiciados de autos...”.

En fecha 8 de junio de 2009, se presentó ante la Fiscalía General Militar de forma voluntaria el ciudadano Luis Miguel González Abreu, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.361.764, quien manifestó: “…Vengo ante esta Fiscalía Militar con la finalidad de exponer que en fecha del mes de agosto de 1.995, mi hermano falleció en circunstancias las cuales no fueron aclaradas al momento de su muerte. El apareció con un disparo en la cabeza, y nunca se me dio respuesta acerca de que fue lo que realmente ocurrió, por lo que acudo ante este Despacho con la finalidad que se reaperture la Investigación Penal y se aclaren los hechos, determinándose quienes fueron los responsables de la muerte de mi hermano quien en vida se llamaba: JUAN RAMON GONZÁLEZ ABREU, era AEROTECNICO, en armamento y trabajaba en el servicio de armamento de la Aviación en Maracay Estado Aragua, específicamente en la Base Sucre, asimismo quiero dejar constancia que las personas que siempre estuvieron involucradas directamente fueron: ADOLFO ALASTRE TOVAR quien actualmente se encuentra en el Servicio de intendencia de la Base Logística Aragua y el CAPITÁN MARIN LEAL, quien ahora supuestamente es General de Brigada y está actualmente de Director de Administración de Personal de la Comandancia General de la Aviación, igualmente solicito protección para dos familiares que se encuentran activos en la Aviación, específicamente en la Base Aérea Libertador son: FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ ABREU y TOMAS QUINTANA (PRIMO HERMANO)…”. (Sic).

En fecha 11 de junio de 2009, los ciudadanos Capitán Dimas David Sojo Guerra y Teniente Santos Montero Tovar, en su carácter de Fiscales Militares de la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, proceden a imputar a los ciudadanos: General de Brigada (AVE) Wilson Ricardo Marín Leal y al Sargento Mayor de Primera Adolfo José Alastre Tovar,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com