Mandatario
Enviado por simdep • 19 de Abril de 2019 • Práctica o problema • 1.078 Palabras (5 Páginas) • 178 Visitas
Principio de tracto sucesivo: Se produce en la transferencia de dominio
La prestación del asentamiento conyugal será en los trámites de la transferencia de dominio (si el titular fuera casado) y en la baja definitiva del automotor (si el titular fuera casado)
El principio de rogación es a través de solicitudes tipo
El plazo de validez del peritaje es de 30 días
El principio de prioridad registral: Se registra una transferencia de dominio a las 09:00 hrs y una inhibición sobre ese dominio a las 10:30hrs: Se inscribe la transferencia primero.
El formulario firma cualquier persona, pero no llevan firma certificada
El plazo de validez de la verificación es de 150 días.
En el legajo B se archivan los originales de las ST
Los poderes especiales tienen una validez de 90 días.
El principio de rogación es a través de solicitudes tipo
La inscripción inicial de automotores 0km importados se peticiona con la factura de compra, la verificación física, el ST 01 importado y el certificado de importación
La inscripción inicial de automotes 0km nacionales se peticiona con la verificación física, el certificado de fabricación, la factura de compra y el ST 01
Son obligaciones del mandatario: Presentar los tramites completos ante el RRSS, tener la matrícula vigente y asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.
El principio de legalidad: El trámite ingresa y queda sujeto a revisión.
Placas de identificación, placas metálicas: Se asigna en la inscripción inicial.
Es obligatoria la verificación física en los trámites de transferencia presentada en la futura radicación (todos los años/modelos sí o sí), recupero del automotor, alta del motor y cambio de tipo de carrocería.
Pueden certificar firmas un escribano público, un cónsul, el encargado de RRSS y un comerciante habitualista.
El encargado del registro es nombrado por concurso, tiene relación directa con la DNRPA y es responsable por los gastos que genera el RRSS
Los automotores se radican en el domicilio legal del titular.
Son incompatibles del mandatario ser encargados del registro y las personas que registren condena firme por delito doloso.
Las Solicitudes tipos llevan firmas certificadas.
Los peticionarios, la forma de acreditar identidad o personería es con DNI. Las personas físicas extranjeras lo hacen con el CI o Pasaporte.
Las placas provisorias se asignan en trámite de baja por recupero de piezas y por extravío de las placas metálicas.
En la guarda habitual, el legajo del automotor estará RAD en RRSS correspondiente al domicilio de la guarda habitual
Firmar la ST 02 en la cancelación de prenda, es un derecho del mandatario
Los embargos tienen una vigencia de 3 años
La asignación de código de identificación RPA es de un nuevo número de motor y de chasis.
El grabado de cristales es obligatorio
Las ST 05, 03, 08, 24 Y 01, otorgan derechos. No las otorgan, las ST 13, 10 y 11
El Régimen Jurídico del Automotor es constitutivo, obligatorio y público.
No es obligatoria la verificación física en el trámite de transferencia por juicio sucesorio, denuncia de robo/hurto, transferencia automotor modelo año 1984, solicitud de duplicado de título
Las inhibiciones tienen una vigencia de 5 años.
La ST queda expedita cuando tiene al menos una firma certificada
Los encargados suplentes y suplentes interinos no tienen relación con la DNRPA y sus nombramientos es autorizado por la DNRPA
Los poderes generales tienen una validez ilimitada, no vencen.
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