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Manual En Caso De Separación Laboral


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  5.214 Palabras (21 Páginas)  •  402 Visitas

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SEPARACIÓN LABORAL

Derecho Laboral

Durante el siglo XIX, en la Revolución de 1810 cuando Victoriano Huerta abandonó el poder dejándolo en manos de los revolucionarios hubo un movimiento legislativo en los Estados con el objeto de proporcionar los derechos fundamentales a los trabajadores como: una jornada de 9 horas, salario mínimo, descanso, prohibición de trabajo a menores de 9 años, etc.

Mas tarde los primeros años del siglo XX hasta 1917, se constitucionalizan los derechos obreros (artículo 123°), poniendo de manifiesto su importancia y aporte a la consolidación de esta rama del derecho. El artículo 123° convierte a la Constitución en la primera con contenido social.

La primer Ley Federal del Trabajo se expidió el 18 de agosto de 1931, la cual fue derogada el 1 de mayo de 1970 y posteriormente modificada el 1 de mayo de 1980, en su parte procesal, misma que está vigente actualmente; contiene 1010 artículos, presenta avances notorios en relación con la ley anterior, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123° Constitucional apartados A (Se refiere a los derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores) y B (Regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado).

Artículo 123 Constitucional. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Relación de trabajo: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario sea con un contrato individual o colectivo de trabajo, o por medio de un contrato verbal.

Trabajador: En la ley se define como la “persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” (art. 8° de la Ley Federal del Trabajo)

Para los efectos de esta disposición, se entiende toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Trabajador de confianza: Es aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Elementos de la relación laboral:

La prestación de un trabajo personal

Implica la realización de actos materiales, concretos, y objetivos en beneficio de un patrón.

La subordinación

Existen dos tipos de subordinación, la jurídico personal y la económica, la primera se refiere a la disposición que procura el trabajador en su jornada de trabajo, en cuanto a los mandatos del patrón; es sobre las acciones a las cuales el se presta a hacer, sin que sean abusivas o en contra de la ética y el bienestar social.

La segunda se refiere a que el empleado trabaja con los recursos económicos de la empresa, los cuales no le pertenecen y tiene el deber de cuidar.

El pago de un salario

Conforme a lo establecido por el Artículo 82 dela LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, tal como lo precisa el Artículo 84 de ese mismo ordenamiento legal.

Incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra prestación legal o supra legal, como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario por ser una percepción regular y fija.

Contrato individual de trabajo: Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

Para la contratación de un trabajador, por políticas de la empresa son necesarios los siguientes documentos:

Solicitud de Empleo o curriculum vitae

Acta de nacimiento (copia)

CURP (copia)

Copia de una identificación oficial con fotografía (IFE o pasaporte)

En caso de ser extranjeros es obligatoria su FMM

Comprobante de domicilio en donde se muestre su dirección completa

Número de afiliación al IMSS o NSS

2 Cartas de recomendación

Jornada de trabajo: Se deriva del latín geonata, que significa “la parte del día que se dedica al trabajo”. Como la ley lo define en su artículo 58°: “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

Jornada diurna se comprende entre las seis y las veinte horas. (8 horas)

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. (7 horas)

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. (7 ½ horas)

La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

Días de descanso

Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

Conforme a la LFT se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Si el trabajador no presta sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón

Jornadas de trabajo especiales

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Las mujeres durante el embarazo no realizarán

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