Manual Para La Creación De Comité Paritario
Enviado por ptrc20142015 • 27 de Febrero de 2014 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 293 Visitas
1. Introducción
La Ley N° 16.744 establece la obligatoriedad para toda empresa, faena, sucursal en la que trabajen más de 25 trabajadores, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. De esta manera, se propicia la promoción interna de la prevención de los riesgos laborales en las organizaciones.
Cabe mencionar, que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen un sentido estrictamente técnico, por cuanto no constituye un canal válido para cursar eventuales inquietudes laborales que no estén estrictamente relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo. Es importante velar porque esto se respete, puesto que de otro modo el propósito inicial tiende a perderse, adoptándose connotaciones muy distintas a las concebidas por el legislador.
A fin de evitar esta situación, es conveniente que todo el personal se instruya acerca de lo que son los Comités Paritarios y cuál es su finalidad al interior de las empresas.
El presente texto pretende otorgar al lector la información básica necesaria para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, enmarcando además el ámbito de acción que le es aplicable y pertinente.
2. Bases Legales
Ley N° 16.744, Articulo N° 66. Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decreto Supremo N° 54. Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
DFL N° 1. Código del Trabajo.
3. ¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, abocado a promover el control o la erradicación de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al interior de una organización.
4. ¿Quiénes lo Integran?
El comité está constituido por 3 representantes de la Dirección de la empresa y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se elige a otro en calidad de suplente, quienes reemplazan a los titulares en caso de impedimento de éstos por cualquier causa o vacancia del cargo.
4.1. Representantes de la Empresa
Son escogidos y designados por la Dirección de la empresa. Deben ser personas, preferentemente, relacionadas con las actividades técnicas que se desarrollan en la faena, industria, agencia o sucursal donde se constituya el Comité Paritario.
4.2. Representantes de los Trabajadores
Estos serán elegidos a través de un proceso de votación secreta y directa.
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser electos como integrantes del Comité son:
Tener más de 18 años de edad.
Saber leer y escribir.
Tener una antigüedad mínima de un año en la empresa (excepto cuando más del 50% de los trabajadores tenga una antigüedad menor).
Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos (O.P.R.) dictado por el Ministerio de Salud o por INP Sector Activo o estar trabajando o haber trabajado en un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos por lo menos durante un año.
5. Procedimiento para la Constitución del Comité Paritario
5.1. Designación de los Representantes de la Empresa
Tres de ellos son denominados en carácter de titulares y los otros tres en carácter de suplentes.
Su nombramiento se debe comunicar a:
Inspección del trabajo (Carta Certificada).
Trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia (Circulares internas, avisos colocados en los lugares de trabajo).
En el caso de que los representantes de la empresa no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período se termina.
5.2. Convocatoria a elección de los representantes de los trabajadores
La convocatoria para que un Comité que se elija y constituya por primera vez, debe ser el resultado de un acuerdo armónico entre la empresa y los trabajadores.
La comunicación de la convocatoria debe hacerse con 15 días de anticipación a la fecha que deba realizarse la elección (avisos colocados en lugares de trabajo).
5.3. Elección de los representantes de los trabajadores
Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados pueden postularse como representantes de los trabajadores.
En la elección pueden votar todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectuasen en cada una de ellas.
Para la realización del proceso de elección debe contarse con una mesa de sufragio y un presidente de mesa, pudiendo contar además con un secretario y un vocal. Los insumos básicos para la ejecución de este proceso son el listado impreso de todo el personal de la empresa con nombres, RUT y espacio para firmar, y los votos impresos con seis espacios en blanco para llenar.
En cada voto se
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