Confección Comite Paritario
Enviado por danniela25 • 24 de Agosto de 2012 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 717 Visitas
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(CPHS)
Es un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, abocado a promover el control o la erradicación de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al interior de una organización.
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (D.S Nº 54)
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido comité.
Constitución Comité Paritario
I. Designar representantes
Representantes de los Trabajadores
El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. Eligiéndose por votación de los propios trabajadores. (Forma tipo 1)
- 3 Titulares
- 3 Suplentes
Requisitos para ser miembro:
• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Un año de antigüedad en el trabajo.
• Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Para su elección:
Para la realización del proceso de elección debe contarse con una mesa de sufragio y un presidente de mesa, pudiendo contar además con un secretario y un vocal. Los insumos básicos para la ejecución de este proceso son el listado impreso de todo el personal de la empresa con nombres, RUT y espacio para firmar, y los votos impresos con seis espacios en blanco para llenar.
En cada voto se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares o suplentes.
1.- Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el Comité Paritario y que cumplan con los requisitos exigidos.
2.- Se eligen por votación secreta y directa.
3.- De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:
a) titulares, las personas que obtengan las 3 más altas mayorías,
b) suplentes, los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.
4.- En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Representantes de la Empresa (representantes patronales)
Serán designados por la gerencia.
- 3 Titulares
- 3 Suplentes
Por cada miembro titular se designará otro, en carácter de suplente. Los representantes suplentes solo podrán concurrir a las reuniones cuando les corresponda reemplazar a los titulares. (Art. 22 D.S. Nº 54)
Permanencia en los cargos:
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:
• dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y
• cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
II. Elegir Presidente y Secretario
Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 miembros titulares el: Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
III. Acta de Constitución
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando un Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta a carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.
IV. Registro CPHS en la Inspección del Trabajo
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican. Registro del Comité Paritario en: http://www.chileclic.gob.cl/1542/article-99302.html
Reuniones
Se realizan reuniones:
- Ordinarias: 1 vez al mes
- Extraordinarias:
a) Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.
b) A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores.
c) En caso de graves accidentes del trabajo.
d) Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se podrán llevar a cano siempre que concurran a lo menos 1 representante de la empresa y 1 representante de los trabajadores.
Todos los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.
Programación de las reuniones:
Las
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