Comite Paritario
Enviado por • 20 de Agosto de 2014 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 190 Visitas
a) Faena Proyecto Condominio “Altos Tricahue”.
Comité Paritario
- El Decreto 54, en su artículo 1, establece: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y seguridad”.
- El Decreto 76, en su artículo 14 menciona: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Entonces como el proyecto condominio “Altos Tricahue” tiene 50 trabajadores, se puede establecer un comité paritario de higiene y seguridad y se supone que la faena durará más de 30 días corridos.
Departamento de Prevención de Faena
- El artículo 26 del Decreto Supremo 76 establece: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener un funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades q que se confiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgo de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días.
Por tanto para esta faena, proyecto condominio “Altos Tricahue” tiene 50 trabajadores, y aun asumiendo que la faena durara más de treinta días corridos, no es obligatorio crear un Departamento de Prevención de Riesgo.
Instalaciones Sanitarias
El Artículo 21, párrafo IV, del decreto supremo 594, establece: “Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimientos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados.
Datos:
Cantidad de Hombres: 48
Cantidad de mujeres: 2
Cumpliendo con el artículo 22, 23 y 27 del Decreto Supremo 594, el detalle sería el siguiente:
Para hombres:
Excusados = 3
Lavatorios = 3
Duchas = 5
Casilleros = 96
Los casilleros son por que los hombres efectúan labores de alto riego y de alto nivel de contaminación.
Para Mujeres:
Excusados = 1
Lavatorios = 1
b) Condominio “Floresta Clara”
Comité Paritario
- El Decreto 54, en su artículo 1, establece: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y seguridad”.
- El Decreto 76, en su artículo 14 menciona: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Entonces como el proyecto condominio “Floresta Clara” tiene 30 trabajadores, se puede establecer un comité paritario de higiene y seguridad y se supone que la faena durará más de 30 días corridos.
Departamento de Prevención de Faena
- El artículo 26 del Decreto Supremo 76 establece: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener un funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades q que se confiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgo de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días.
Por tanto para esta faena, proyecto condominio “Floresta Clara” tiene 30 trabajadores, y aun asumiendo que la faena durara más de treinta días corridos, no es obligatorio crear un Departamento de Prevención de Riesgo.
Instalaciones Sanitarias
El Artículo 21, párrafo IV, del decreto supremo 594, establece: “Todo
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