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Comite Paritario


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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Constitución de un comité paritario:

Es imprescindible la creación de un Comité Paritario (CPHS) que se encargue de la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de la empresa. Esto está establecido por la Ley 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, y esta normada por el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En caso de que existiesen faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

1.-Miembros del Comité

Este se compone por 6 miembros titulares; tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en carácter de suplente.

2.- Elección de los integrantes representantes de la empresa

Se designan por la propia empresa y deben ser 3 titulares y 3 suplentes. En el caso de la renovación de estos integrantes, debe realizarse 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

Los nombramientos de estos deben ser comunicados a la Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.

3.- Elección de los representantes de los trabajadores

Se realiza mediante votación secreta y directa, convocada y dirigida por el presidente del Comité Paritario que termina su periodo, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva empresa, industria o faena.

Requisitos:

• Tener más de 18 años.

• Saber leer y escribir.

• Tener al menos un año de antigüedad en su trabajo

• Realizar cursos de orientación en prevención de riesgos.

Estos serán elegidos por mayoría de votos, los 3 primeros serán titulares y los 3 siguientes sus suplentes respectivos.

Los miembros de Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

4.- Comunicación de los resultados de la elección

Una vez que todos los integrantes del Comité Paritario hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:

1- Inspección del Trabajo.

2- Trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia.

La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del trabajo debe realizarse mediante una Carta Certificada.

En el caso de los trabajadores de la empresa, estos deben ser comunicados mediante circulares internas y avisos publicados en lugares de alta afluencia de los trabajadores.

5.- Documentación necesaria

Todos los documentos necesarios para la creación de un Comité Paritario pueden ser retirados en la Dirección del Trabajo respectiva. (Acta de Elección Representantes de Trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Acta de Constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad)

-Cédula de Identidad (Personas Naturales)

-Copia de RUT de la empresa

-Copia de Cedula de identidad del representante legal

-Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)

6.- Definición de cargos al interior del Comité Paritario

Deben elegirse de entre sus seis miembros titulares. En el caso que hubiese un empate, este debe resolverse por secreto. El comité formalizará su creación a través

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