Manual de Organización y Funciones
Enviado por ju.hol • 24 de Marzo de 2012 • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 1.286 Visitas
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal.
(Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Normas para la Formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública, Directiva Nº001-95-INAP/DNR)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (MAPRO)
El Manual de es un documento descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo. Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y deberá guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos, que regulan el funcionamiento de la entidad. Además, sirven como elementos de análisis para desarrollar estudios de racionalización.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este documento, elaborado por cada Centro, es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y organización del Proyecto Curricular de Centro.
EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) EN LA UNIVERSIDAD DE CAJAMARCA
El RIT se sustenta legalmente en:
- D. S. N° 039‐91‐TR.
- D. S. N° 003‐97‐TR. TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
- D. S. N° 001‐96‐TR. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo.
- D. S. Nº 002‐97‐TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral.
- D. L. N° 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo.
- Estatuto Social de la Universidad.
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
-La jornada ordinaria máxima legal de trabajo es de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado, o de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, jornada que puede ser rebajada por la Institución.
¬¬- La jornada efectiva de trabajo para docentes ordinarizados es de cuarenta (40) horas semanales.
- La jornada efectiva de trabajo para empleados administrativos es de cuarenta y ocho (48) horas semanales, de lunes a sábado.
- Es obligación de los Directivos, Decanos, Gerentes y Jefes de Oficina, establecer el horario de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo informar a la Gerencia de Personal para el control respectivo.
- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar jornada completa de ocho (08) horas en días no laborables, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere necesario.
- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o compensadas conforme a Ley.
- Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones de la Universidad fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
-El control de asistencia de funcionarios, empleados y trabajadores de servicio se centraliza en la Gerencia de Personal, el cual cuenta con el área de Control de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.
- Los trabajadores de la Universidad tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control vigente; a excepción de los directivos y asesores de la alta dirección.
- El control de asistencia del personal docente se centraliza en las Facultades, por medio de los respectivos Departamentos Académicos, siendo responsable de ello el Jefe del Departamento Académico.
- El Jefe de Departamento Académico, conjuntamente con el Decano deberá presentar al Vicerrectorado Académico y a la Gerencia de Personal, al inicio de cada semestre, el formulario en el cual se muestren las actividades lectivas y no lectivas, horas, horarios y lugar de trabajo del personal docente a tiempo completo o a dedicación exclusiva.
- El Jefe de Departamento Académico contará, como apoyo auxiliar para el control de asistencia y permanencia del personal docente, con un formulario firmado por todos los alumnos que asistieron a las clases.
- El Registro de Control de Asistencia o el sistema empleado para este fin será el sustento para la elaboración de la Planilla de Pago de Haberes.
- Es responsabilidad del trabajador concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
- Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exija alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Gerencia de Personal.
- La permanencia de los trabajadores administrativos y de servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
- Tardanza es el ingreso al Centro de Trabajo después del horario establecido por la Institución. El tiempo de tolerancia es de cinco (05) minutos después de la hora establecida; después de este tiempo se considera tardanza. Seis (06) tardanzas acumuladas equivalen a un día de descuento.
- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley.
- Constituyen inasistencias: la no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada, el retiro antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro de ingreso y salida y la acumulación de seis tardanzas en el periodo de 30 días.
- Las Facultades deberán informar mensualmente, hasta el 25 de cada mes (o al siguiente día útil), a la Gerencia de Personal, acerca de la asistencia y permanencia de los Docentes, a fin de efectuar el control y evaluación correspondiente. Dicho informe deberá de estar firmado por el Jefe del Departamento Académico y por el Decano de la Facultad.
- La Gerencia de Personal, en caso de inasistencia del trabajador por dos (02) días consecutivos,
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