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Manual de trabajos en altura


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  Informe  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  394 Visitas

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4.6. Punto de anclaje

Punto seguro para sujetar líneas de vida, cinturón, cuerdas de espía, antideslizante o absorvedores de energía.

Deberá ser independiente de los medios usados para soportar o suspender a una persona, exceptuándose las plataformas elevadoras y andamios simplemente apoyados.

Deberá resistir en lo mínimo 1500 kgf (15 kN), de acuerdo con los criterios técnicos constantes en la documentación del Área de Ingeniería o tests específicos realizados en el campo.

4.7. PPT

Permiso para Trabajo

4.8. Rampas

Elementos que sirven de acceso a dos superficies o apoyo no contiguos, situados en niveles diferentes.

4.9. traba caídas

Dispositivo que se desliza sobre una línea de seguridad de cualquier tamaño y que traba inmediata las caídas.

5. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES / AUTORIDADES

5.1. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA

5.1.1. Todo equipo utilizado en el trabajo en altura debe cumplir y ser aplicado de acuerdo con normas de proyecto y especificaciones del fabricante.

5.1.2. Los puntos de anclaje para una persona deben soportar la capacidad de 15kN. Donde no sea practica la instalación de puntos de anclaje dedicados (por ejemplo en trabajo esporádicos) un análisis de riesgo debe ser conducida y aprobada por el funcionario competente (PPT) antes del inicio de las actividades, principalmente aquellas que involucran el uso de andamios.

5.1.3. Aberturas existentes en piso y accesos con altura por encima de 2m de donde el personal pueda caer deben ser protegidos con zócalos o barras que impidan la caída desde el borde.

5.1.4. Todos los tipos de plataformas elevadisas movibles y jaulas de trabajo elevadisas deben cumplir con las normas del proyecto pertinentes. Las personas que realicen trabajo en un cesto elevado deben usar cinturón (tipo paracaídas) amarrado en el propio cesto.

5.1.5. Donde hubiera el riesgo de caída superior a 2m en áreas desprotegidas, el acceso debe ser restricto y controlado a través del análisis de riesgo. Por ejemplo, jaulas y sensores del sistema transportador, etc.

5.1.6. Situaciones en que los operadores precisen de trabajar en altura regularmente (por ejemplo: limpieza de tamizadores o filtros), el acceso debe ser facilitado preferentemente de un pasamanos y en ausencia de este, otros mecanismos debe ser considerados como resultado del análisis de riesgo para cada situación.

5.2. REQUISITOS DEL PERSONAL

5.2.1. Las Unidades deben seleccionar al personal apto para trabajar en altura considerando las limitaciones individuales médicas y físicas (vértigo, epilepsia, claustrofobia, etc.) Incluyendo el peso para el uso del cinturón de seguridad.

Nota: muchos de los sistemas tienen un límite de 136 kg.

5.2.2. El personal sujeto al trabajo en altura (inclusive los de supervisión) debe ser formalmente entrenados con registros actualizados.

5.3. RESPONSABILIDADES

5.3.1. Ejecutante

Estar autorizado por el Area médico de la empresa para realizar trabajos en altura, comunicar al sector médico de la empresa eventuales alteraciones en su salud física para que este sector pueda calificar el mantenimiento de esa autorización, cumplir con el procedimiento en cuanto a la utilización de los equipos de trabajo en altura tales como la correa de seguridad, rampas, plataforma, pasajes, andamios, escaleras portátiles o fijas, y comunicar cualquier anormalidad en los ítems mencionados.

5.3.2. Supervisor, responsable del área o persona designada

Verificar la validez de la autorización médica y designar solamente para el trabajo a los colaboradores autorizados, exigir el cumplimiento del procedimiento en cuanto a la utilización de los equipos de trabajo en altura, cuando el servicio a ser ejecutado necesite de la utilización de esos equipos, dar el soporte necesario cuando surgiera anomalías y hacer la supervisión de la actividad conforme el Procedimiento Operativo vigente.

5.3.3. Representantes de Seguridad (HSMQ)

Verificar si el check-list de los equipos relacionados al trabajo en altura están cumpliendo conforme al cronograma de inspección. Hacer o designar a la persona que haga el check-list periódico.

5.3.4. Médico del Trabajo

Proceder con los exámenes necesarios y suficientes para verificar y constatar anualmente, la aptitud laboral de los colaboradores indicados para los trabajos en altura, registrando en su ficha y comunicando a DHO eventuales condiciones adversas.

5.3.5. Departamento Humano y Organizacional

Registrar en su fotocheck funcional la autorización médica de aptitud para el trabajo en altura, con la fecha de vencimiento, para facilitar un eventual chequeo en el área.

5.4. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA

Para la construcción o adquisición de los sistemas de apoyo al trabajo en altura descritos en este documento consultar las NR´s 8, 18 y 22 como orientación y provisión de requisitos obligatorios, utilizando siempre el más restrictivo. Los equipos construidos / adquiridos deben pasar por inspección del área de mantenimiento / HSM antes del inicio de su uso.

5.4.1. Cinturón de Seguridad

Para trabajos ejecutados por encima de 1,80m será obligatoria el uso de cinturón de seguridad respetando las siguientes condiciones:

• Para trabajos y accesos cuyo punto de anclaje está localizado a una altura superior a 3,50m (tres metros con cincuenta centímetros ) en relación al piso, será obligatoria la utilización de cinturón de seguridad tipo paracaídas o alpinista con dos absorvedores de poca extensión (donde haya posibilidad de que sea menor de 4 metros), ganchos autobloqueadores (mosquetón) y, cuando fuera necesario, un aislador de energía (que absorbe); (donde haya posibilidad de que sea mayor de 4 metros) y trabacaidas.

• Para trabajos y accesos cuyo punto de anclaje está localizados a una altura igual o inferior a 3,50m (tres metros con cincuenta centímetros) del piso, será obligatoria la utilización del cinturón de seguridad tipo paracaídas o “alpinista” conectado directamente al mini-stop retráctil, sin la utilización de absorvedores. Para estos casos no será necesaria la utilización de otro dispositivo conectado al cinturón de seguridad que pueda provocar su distanciamiento en relación al punto de anclaje (ex: utilización de lazos).

• El uso de dos absorvedores de caída será obligatorio siempre que una persona necesitara mover o desplazarse para alterar el punto de amarre si es que estuviera expuesto al riesgo de caída, garantizando así un amarre seguro en todo momento durante el desplazamiento.

• No será permitido hacer un anclaje con el absorvedor de caída en una estructura de esquina

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