Manutención y alimentos para el menor
Enviado por teddy56 • 20 de Octubre de 2015 • Tarea • 2.767 Palabras (12 Páginas) • 222 Visitas
Manutención y alimentos para el menor
Noviembre, 2012
Manutención y alimentos para el menor
Los alimentos se entienden en la actualidad por algo más que solo la comida a la cual tiene derecho de recibir un niño o cualquier menor, sino que hoy en día comprende también lo que es el vestido, la educación, la salud, la habitación e incluso la recreación y obviamente todo aquello para la realización como los elementos materiales necesarios y además valores ético-sociales, es por eso que aunque así no se mencione en realidad se trata del derecho de manutención que es un concepto mucho más amplio que el de alimentos.
Es necesario destacar que el derecho de alimentos es tanto como un derecho derivado de un ordenamiento jurídico y a la vez un derecho humano. Es importante destacar que en nuestro ordenamiento por tener carácter positivista no podemos decir que se trate de un derecho natural, sino que es un derecho ampliamente reconocido y dado el carácter de derecho por nuestra legislación.
En la cuestión relativa al derecho de alimentos nos encontramos con la figura favor creditorii que es un principio el cual afirma que en caso de duda siempre habrá de resolverse a favor del acreedor alimenticio, en este caso es el menor.
Existen personas en la doctrina que piensan que el derecho de alimentos deberá de regularse en base a las mismas normas que contemplan las relaciones filiales entre padres e hijos por tratarse de la misma naturaleza, sin embargo por oposición existen aquellas otras que señalan que dicho derecho deberá de ser independiente debido a aquellas exigencias particulares.
En nuestro país es un verdadero problema acerca de la relación alimentaria pues en los convenios internacionales se adopto de forma independiente a la relación paterno filial, pero en el ordenamiento interno no sigue esta misma forma por lo que en la práctica tenemos dos modelos diferentes.
Los acuerdos internacionales de los que México forma parte son los siguientes:
- Convención de la ONU sobre la obtención de Alimentos en el Extranjero.
- Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias.
- Convención de la ONU sobre los derechos de los niños
- La declaración universal de los derechos humanos
- Pacto internacional de derechos económicos
- Convención americana sobre los derechos humanos
En la realidad existen muchos emigrantes mexicanos en Estados Unidos por lo que sería bueno que existiera con este país un tratado internacional para regular el derecho de alimentos cuando los padres residan en este país, sin embargo en la actualidad no existe tal convenio, algunos señalan que es debido a las grandes diferencias que presentan ambos países en cuestión de procedimientos, además a esto se le suma las grandes cantidades de dinero que dichos juicios costaran, y más que nada el hecho de que en la gran mayoría los acreedores alimenticios son personas de escasos recursos.
Afortunadamente en nuestro artículo cuarto constitucional está consagrado entre muchos otros, el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a los alimentos, por lo que no excluye a los extranjeros ni a los nacionales sino que posee en este articulo una norma incluyente para ambos, pero sobre todo cuida el bienestar de todos los menores que se encuentren en la nación, y así mismo donde los padres se localicen en este.
No obstante en la actualidad esto no siempre ha sido o es aplicable pues cualquier controversia sobre alimentos deberá tramitarse por vía judicial, pero en el caso de los niños indigentes será el Estado quien deberá hacerse cargo, lo que muchas veces no funciona en la realidad.
Aunque en el ordenamiento interno existen pocas disposiciones que regulen la cuestión de los alimentos, podemos encontrar varias en las que señalan que el juez competente será el del domicilio del acreedor alimenticio salvo aquellos casos de divorcio en los que será competente el juez del domicilio del deudor, pero aun no existe ninguna regulación que trate acerca de los lugares en los que el deudor pudiese tener algún bien u obtenga ingresos lo cual beneficiaria al foro de conexión para el acreedor.
Aunque contemos con estas normas de derecho interno, no serán suficientes ni será aplicable para establecer la competencia internacional pues no podemos a través de disposiciones internas intentar atribuirle competencia a algún juez extranjero y mucho menos a cualquiera de sus órganos de gobierno.
Recordemos que solo mediante un tratado internacional es posible que un ordenamiento jurídico le pueda atribuir competencia a uno u otro Estado.
Siguiendo esta afirmación la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias establece foros de conexión que el acreedor alimentista puede escoger como podrían ser, la autoridad del Estado del domicilio o aquel lugar donde resida el acreedor, es decir si el actor vive en México podrá pedir que la autoridad competente para conocer del procedimiento sea el juez mexicano; el juez o autoridad del Estado del domicilio o el lugar donde resida el deudor, verbigracia si el deudor está viviendo en algún país extranjero puede el actor reconocer la competencia de dicho país; la autoridad del estado con el cual el deudor tenga vínculos personales, ya sea posesión de bienes, percepción de ingresos o algún beneficio económico; respecto de las acciones para incrementa el pago de alimentos cualquiera de las autoridades señaladas será la competente pero para cesar o reducirlos será competente aquel que haya conocido de la fijación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior también se podrá el sometimiento tácito.
Aunque en estas disposiciones vemos que van encaminadas a proteger a lo que coloquialmente llamamos el eslabón débil, en la realidad no son suficientes pues pocos Estados forman parte de esta Convención, y en lo que es importante debido a todos los problemas que se enfrentan por ser frontera con Estados Unidos, este ultimo Estado no forma parte de tal convenio por lo que resulta un tanto complejo este tema.
Podemos hablar en términos generales y decir que la conexión nacional ha sido sustituida por la del domicilio y residencia habitual. Ya que en nuestra legislación no existen normas especiales respecto del derecho internacional privado debemos de recurrir a reglas generales para poder encontrar una ley que sea aplicable a los hechos.
...