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Mapa Conceptual Gestion Talento Humano


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  3.358 Visitas

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Normatividad Gestión del Talento Humano

Legislación

Definida como el conjunto de normas que regulan una Nación, emitidas por la voluntad soberana de ésta en la forma prevista en su Constitución Nacional, ya sea a través de la rama legislativa, a través de sus cámaras, o excepcionalmente de la rama ejecutiva o judicial. El carácter general de la legislación es mandar, prohibir, permitir o castigar.

La normatividad en cuanto a la gestión del talento humano son las que el ministerio de trabajo ha emitido como

• Normas sustantivas,

• seguridad social

• Normas procesales y Fallos de la corte

• Código sustantivo de Trabajo

• Leyes

• Decretos

• Circulares

• Resoluciones

• Oficios

Las cuales deben ser acogidas por todas las empresas o personas que cuenten con empleados en cualquiera de sus áreas

Ley 1429 del Primer Empleo

“POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO”

El Congreso de la República de Colombia

Título III

Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano

Capítulo I

Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surge n luego de la fusión de empresas.

Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

Parágrafo 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Parágrafo 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Parágrafo 5º. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Interpretación :De acuerdo a la anterior ley puedo entender que la ley del primer empleo trata de que las compañías contraten personas menores de 28 años en el ámbito laboral, tratando de reducir la informalidad , siendo también un aliciente para los empleadores ya que los dineros de parafiscales por las personas que contraten con las características que la ley exigen serán exentos, estos beneficios serán solo para las empresas que aumente su número de empleos, así mismo se refiere a que si las empresa contratan con cooperativas de trabajo asociado serán sancionados ya que estas cooperativas vulneran las garantías laborales.

Ley 1468 de 2011

Licencia de Maternidad

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente,

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