Mapa Conceptual Liquidacion Oficial
Enviado por marymoon85 • 10 de Febrero de 2014 • 305 Palabras (2 Páginas) • 762 Visitas
LIQUIDACION OFICIAL
Las declaraciones tributarias que se presentan gozan de presunción de veracidad, salvo en aquellos casos en los cuales la ley exige una prueba especial de determinados hechos.
SE CLASIFICAN EN
LIQUIDACION DE AFORO LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA LIQUIDACION DE CORRECCION PROVOCADA LIQUIDACION DE REVISION
Cuando se omite la presentación de la declaración tributaria estando obligado a presentarla, la Administración tributaria puede emplazarlo para que cumpla con dicho deber en el término de un mes. Al presentar la declaración omitida, se debe pagar el impuesto causado, más los intereses de mora y la sanción por extemporaneidad aumentada al doble de la ordinaria, o sea equivalente al 10% del impuesto, por cada mes de demora, hasta un tope del 200% del valor del impuesto. Esta liquidación tiene lugar cuando el declarante ha cometido un error aritmético al establecer el valor resultante de la base gravable, el valor del tributo al aplicar la tarifa, o cualquier otra equivocación en la operación aritmética que implique un menor valor de los impuestos, anticipos y retenciones a cargo, o un mayor valor del saldo a favor. El término para realizar estas liquidaciones es de dos (2) años. Cuando se trata de corregir una declaración tributaria para disminuir el impuesto a cargo o para aumentar el saldo a favor, el declarante debe presentar una solicitud en tal sentido a la Administración Tributaria, acompañada de un proyecto de declaración corregida. Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados desde la presentación de la solicitud, la Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección o negar la solicitud. Esta liquidación debe estar precedida de un requerimiento especial, en el cual se expresan detalladamente todas las materias que la Administración se propone revisar, con indicación de las razones en que se fundamenta. También debe contener una liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que son materia de la actuación.
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