Marco Constitucional en materia de Soberanía.
Enviado por • 27 de Febrero de 2013 • Síntesis • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 397 Visitas
.1. Marco Constitucional en materia de Soberanía. Preámbulo.
En el marco de lo establecido en la CRBV acerca de la soberanía, podemos ver que la misma, consagrada en el espíritu y esencia del preámbulo de nuestra carta magna, y asimismo en los art 1, 5, 11, etc. Está bien claro el poder otorgado al pueblo para decidir quienes nos representan en las deferentes instituciones, pero tomando en cuenta que así como los escogimos también los podemos cambiar si no estamos de acuerdo con sus procedimientos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:
Articulo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocable, libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
En este articulo se vierten los principios fundamentales de libertad e independencia, allí es vista la soberanía como el ejercicio de la autoridad soberana, como la capacidad de tomar decisiones sin la intervención de influencias y/o poderes locales o extranjeros, como un derecho inalienable e irrenunciable tal como la inmunidad, la integridad territorial y la auto determinación nacional. lo que se traduce en una firme posición de resguardo de nuestro territorio y todas nuestras decisiones como pueblo,
Carlos Calvo desarrolló en su obra Derecho Internacional Teórico Práctico una doctrina
que considero totalmente valida en el entorno histórico en que se produjo y se baso, el principio de igualdad de los Estados, por lo que un estado no podía estar sometido a la intervención de otros Estados, es decir si todos los estados son iguales ( excluyendo las consideraciones de índole económico , militar o extensión territorial , ninguno debería estar en condiciones de someter a otro.
Articulo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Todo lo que se quiere decir en este artículo, es que si el poder originario reside en el pueblo este se constituye el depositario de la soberanía.
De acuerdo a lo establecido en el preámbulo y detallado en algunos artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside en el pueblo y es el pueblo el único con el poder de decidir dentro de sus límites si está o no de acuerdo con lo que suceda en nuestro territorio, porque nadie absolutamente nadie puede venir a tomar decisiones por este pueblo que es libre
1.2. Soberanía en términos de espacios aéreo, lacustre, marítimo y territorial.
Artículo 11, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República ; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchilla, isla La Tortuga , isla La Blanquilla , archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola , archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen
los acuerdos internacionales y la legislación nacional”
Queda establecido con el contenido de este artículo la soberanía en los espacios, aéreos, lacustre, marítimo y territorial. Pero dejando claro que El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los
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