Marco De Conceptos
Enviado por Zhery • 10 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 3.052 Palabras (13 Páginas) • 246 Visitas
MARCO DE CONCEPTOS
1.- Explique que es una factura, nota de crédito, nota de cargo, comprobante de honorarios, comprobante de arrendamiento, y cuales sus requisitos fiscales.
FACTURA: es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general se trata de un a compra-venta, en otras palabras es un documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas de forma instrumentalizada, en términos simples seria una boleta con una serie de datos y requisitos económicos.
NOTA DE CREDITO: Es un documento que reconoce que una compra tuvo alguna aplicación económica, sirve para que en una compra se vea reflejado un descuento por pronto pago, una devolución y la debe elaborar un proveedor, para que el pago sea menos y también se le puede elaborar un cliente porque se le haya otorgado un descuento para cobrarle menor cantidad.
NOTA DE CARGO: Se debe elaborar cuando hay diferencia a pagar o a cobrar, es decir lo contrario a la nota de crédito, ambas notas deben reunir requisitos fiscales, para deducir y para acumular en la elaboración de la declaración para pago de impuestos.
COMPROBANTE DE HONORARIOS: Es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
COMPROBANTE DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato en que una parte permite el uso de un objeto o un inmueble y otra paga un precio. El contrato de arrendamiento se hace a través de un escrito o verbal.
2.- Que son los títulos de crédito y describa cada uno de ellos (los más comunes).
TITULOS DE CREDITO: "Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo", los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
TITULOS DE CREDITO MÁS COMUNES:
PAGARE: Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
Debe contener:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y la fecha del pago.
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El pagare contiene las siguientes características:
1.- Literalidad: Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación: Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
3.- Autonomía: Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción: Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compra-venta de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
LETRA DE CAMBIO: La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – deudor) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – proveedor) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento,
Debe contener:
a) Persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
b) Persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
c) Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
d) Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
e) Persona poseedora del título en cada momento.
f) Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
CHEQUE: Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador (el que firma el cheque) ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado (banco), el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria (el que recibe el pago).
Es nominativo o al portador y se requiere que el girador cuente con fondos suficientes de los que puede disponer el banco para hacer el pago.
Debe contener:
a) La mención de ser cheque insertada en el documento
b) Lugar y fecha de expedición
c) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
d) Nombre del librado (banco)
e) Lugar del pago
f) Firma del librador (cuentahabiente).
Clasificación de los cheques:
Cheque nominativo: Es aquel en que al girarlo se tachan las palabras a la orden y al portador y puede ser cobrado solo por el beneficiario.
Cheque a la orden: Es aquel en donde se borra la palabra al portador y puede ser cobrado por su beneficiario o a quien este ordene mediante
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